En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.438/1993-MJ, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a instancia de don José L. Iglesias Vila, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera en el mismo período, ha recaído sentencia, de fecha 7 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José L. Iglesias Vila, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de 19 de mayo de 1993, desestimatoria de petición sobre abono de cantidades correspondientes a diferencias salariales; sin hacer imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid