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Documento BOE-A-1997-15646

Resolución de 3 de julio de 1997, del Consejo Superior de Deportes, sobre convocatoria de una beca de formación de posgrado en el área de «Biomecánica», en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1997, páginas 21548 a 21550 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15646

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f), asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. De igual forma el artículo 6.2.6 del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes, asigna al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte las funciones de promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y colaborar con las Universidades en la investigación científica y médica en materia deportiva y en la formación de especialistas.

Por otro lado, en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre), se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3 del artículo 1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, punto 3, de la Resolución de 27 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), en la que se posibilita que los deportistas de alto nivel pueden renunciar al 50 por 100 de su dedicación como becarios para formación de posgrado en el CNICD, se ha producido una vacante, de forma que existe actualmente capacidad y remanente presupuestario para ofertar en la Unidad de Biomecánica, una beca por una duración de cuatro meses, en el año 1997.

Por todo ello se ha resuelto convocar un concurso público para adjudicar una beca de formación de posgrado de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de una beca para la formación especializada, la participación en investigación y en trabajos de análisis biomecánico aplicado al deporte.

Segunda. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y para 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 15). Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 457-A, concepto y subconcepto 486, del Consejo Superior de Deportes.

Tercera. Requisitos y méritos.-Para optar a esta beca será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.

b) Tener cumplido el servicio militar o el servicio social sustitutorio.

c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a en Educación Física y/o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. También podrán presentarse otros titulados superiores con formación en Biomecánica, acreditando tal situación en la forma adecuada.

d) Haber obtenido la titulación, que se establece como requisito para optar a la beca, en el curso académico 1992-93 o posteriormente.

Cuarta. Instancias.

1. Los solicitantes remitirán su instancia por triplicado (original y dos fotocopias) en modelo normalizado, dirigida al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las instancias deberán formularse en el modelo oficial de solicitud que podrá recogerse en la Secretaría del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, calle El Greco, sin número, 28040 Madrid, pudiéndose solicitar por correo. La solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Currículum vitae en impreso normalizado con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales.

b) Certificado original del expediente académico.

c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad.

e) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de las Administraciones públicas o privadas.

3. La totalidad de los méritos aducidos en el currículo deberá acreditarse junto a la solicitud mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

4. Toda la documentación debe remitirse por duplicado.

5. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Proceso de evaluación y selección.

1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte y formada por el Secretario general del Consejo Superior de Deportes, el responsable de la unidad de Biomecánica aplicada al deporte, más otros dos Vocales. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión de Selección.

2. Las solicitudes se evaluarán en dos fases: La primera por méritos de currículo y la segunda mediante entrevista personal, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La fase de selección por méritos de currículo tendrá un valor máximo de 10 puntos que se distribuirán así:

Expediente académico y formación específica de interés para la plaza que se solicita: Cuatro puntos.

Experiencia práctica: Dos puntos.

Actividades científicas y publicaciones: Un punto.

Méritos deportivos: Un punto.

Conocimientos de informática y nivel de idiomas: Un punto.

Otros méritos acreditados: Un punto.

b) Para completar el resultado de la primera fase de evaluación, la Comisión de Selección, si lo considerara oportuno, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos con los mayores conocimientos y méritos a la vista de los currículos. Tendrá por finalidad valorar sobre un máximo de diez puntos, la preparación de los candidatos para el objetivo específico y finalidad de esta beca.

3. La comisión, en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, elevará a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes una relación ordenada de los candidatos como propuesta, a efectos de la adjudicación definitiva de la beca convocada.

4. La lista de seleccionados se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes y los resultados del proceso de selección y adjudicación se comunicarán a los interesados.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k), del Real Decreto 2225/1993, la Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. Las actividades objeto de la beca que se convoca se realizarán en la sede del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte (calle del Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con las necesidades de la unidad de Biomecánica aplicada al deporte durante el horario normal de la misma.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el adjudicatario/a deberá estar en situación de poder incorporarse en la fecha en que se indique, a partir del día 1 de septiembre de 1997 y desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

3. Las actividades a realizar por el becario/a serán determinadas por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte y actuarán bajo las instrucciones, supervisión, asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas que deba realizar dentro del campo de la Biomecánica aplicada al deporte.

4. Son obligaciones de los becarios, las establecidas en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y específicamente las dispuestas por la Orden de 8 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» del 15). En cuanto al régimen de infracciones se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden.

5. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Séptima. Período y condiciones de disfrute.

1. La duración máxima de la beca será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que el adjudicatario/a se incorpore a la unidad hasta el 31 de diciembre de 1997.

2. La cuantía de la beca, que se convoca en aplicación de lo dispuesto en la base séptima, punto 3, de la Resolución de 27 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), sobre becarios que lo fueron por aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 22 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), y las prórrogas subsiguientes, será de 440.000 pesetas íntegras, que es la parte proporcional que le corresponde a cuatro meses, dado que el importe anual de las becas establecido para estos fines es de 1.320.000 pesetas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 27 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

Se percibirá finalizado cada mes a razón de 110.000 pesetas, previa certificación del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, emitida a la vista del informe favorable de la actividad desarrollada por el responsable de la unidad de Biomecánica aplicada al deporte.

3. El adjudicatario/a tendrá derecho al abono de los gastos correspondientes a una póliza de accidentes corporales y responsabilidad civil durante el período de disfrute de la beca.

4. Esta beca no podrá ser prorrogada.

5. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

6. Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Consejo Superior de Deportes, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

7. La Dirección General de Deportes, a propuesta justificada del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte e informe del Jefe de la unidad donde el becario realiza su formación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

Octava. Carácter de la beca.

1. La beca será indivisible.

2. La adjudicación de la beca no supondrá en ningún caso vínculo contractual laboral alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a las plantillas.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca con este mismo fin financiada con fondos públicos de cualquier Administración pública o privada, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con Administraciones públicas o privadas.

Novena. Renuncia a la beca concedida.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada con antelación, dirigida al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. El Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte podrá, en tal caso, proponer al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, respetándose, en cualquier caso, el orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. En tales casos, el período de disfrute de la beca será el establecido en la base séptima de esta convocatoria, contabilizado a partir de la fecha de incorporación del candidato.

Décima. Tramitación.-1. De conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Orden de 24 de febrero de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, y Circular de 29 de marzo de 1983 de la IGAE, la presente Resolución y todos los actos de trámite del expediente quedan sometidos a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.

Madrid, 3 de julio de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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