Visto el expediente instruido a instancia de don José Domingo Anzano Lacarte, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Don Bosco», sito en la avenida Alto de las Atalayas, número 43, de Cabezo de Torres (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9) sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Don Bosco», de Cabezo de Torres (Murcia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Don Bosco». Titular: Congregación Salesiana. Domicilio: Avenida Alto de las Atalayas, número 43. Localidad: Cabezo de Torres. Municipio: Cabezo de Torres. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Don Bosco». Titular: Congregación Salesiana. Domicilio: Avenida Alto de las Atalayas, número 43. Localidad: Cabezo de Torres. Municipio: Cabezo de Torres. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Don Bosco». Titular: Congregación Salesiana. Domicilio: Avenida Alto de las Atalayas, número 43. Localidad: Cabezo de Torres. Municipio: Cabezo de Torres. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 13 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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