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Documento BOE-A-1997-15660

Orden de 4 de julio de 1997 por la que se aprueban los nuevos ficheros automatizados de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de las Delegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1997, páginas 21561 a 21562 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-15660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, crea, en su artículo 10, el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.

La puesta en marcha de este Registro, sin embargo, ha precisado de la normativa de desarrollo de la Ley, que se ha efectuado por el Real Decreto.

Este Reglamento de desarrollo crea un Registro General Central de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas y Registros Delegados del anterior en todas y cada una de las Delegaciones de Gobierno en cada Comunidad Autónoma.

Estos Registros tendrán carácter informático, por lo que se procede a su aprobación de acuerdo a las características establecidas en el anexo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal,

En su virtud, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal que se regulan por esta disposición son los que se relacionan en el anexo.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal se utilizan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las concretadas en esta Orden.

Tercero.-Los afectados por los ficheros automatizados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Orden.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.

Quinto.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Sexto.-El titular del órgano responsable de cada fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 1997.

MAYOR OREJA

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado: Registro General Central de Sustancias Químicas Catalogadas

Finalidad y usos: Inscripción de los operadores de las sustancias químicas catalogadas de las categorías 1 y/o 2 del anexo I de la Ley 3/1996, siempre que sus centros de actividad estén situados en dos o más Comunidades Autónomas, o si el domicilio de la persona física o la sede social de la persona jurídica está situada en otra Comunidad Autónoma.

Usos: Control de las actividades relacionadas con las sustancias químicas citadas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los sujetos obligados serán las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de fabricación, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución, corretaje, transporte, comercialización o cualquier otra actividad conexa con las mismas, de las sustancias químicas citadas.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A partir de la documentación aportada por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos profesionales: Actividades que realizan, número de licencia de actividad, sustancias que emplean, productos elaborados.

Datos relativos a infracciones.

Cesiones de datos que se prevén: A las autoridades competentes en control de estas sustancias del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio del Interior.

Responsable: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Número 2. 19 Ficheros automatizados: Registros Generales Delegados de Sustancias Químicas

Catalogadas

Finalidad y usos: Inscripción de los operadores de las sustancias químicas catalogadas de las categorías 1 y/o 2 del anexo I de la Ley 3/1996, siempre que desarrollen las actividades en la Comunidad Autónoma y sus centros de actividad estén situados únicamente en el ámbito de la misma.

Usos: Control de las actividades relacionadas con las sustancias químicas citadas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los sujetos obligados serán las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de fabricación, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución, corretaje, transporte, comercialización o cualquier otra actividad conexa con las mismas, de las sustancias químicas citadas.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A partir de la documentación aportada por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos profesionales: Actividades que realizan, número de licencia de actividad, sustancias que emplean, productos elaborados.

Datos relativos a infracciones.

Cesiones de datos que se prevén: Al Registro General Central de Sustancias Químicas Catalogadas, a las autoridades competentes en control de estas sustancias del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio del Interior.

Responsable: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1997
  • Fecha de publicación: 14/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior
  • Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas

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