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Documento BOE-A-1997-15701

Orden de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria «San Vicente Paul», de Manacor (islas Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1997, páginas 21605 a 21606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15701

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Tomás Llodrá, en representación de la Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente Paul, titular del centro privado denominado «San Vicente de Paul», domiciliado en la calle Oleza, número 7, de Manacor (islas Baleares), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Primaria,

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Vicente de Paul».

Persona o entidad titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paul.

Domicilio: Calle Oleza, número 7.

Localidad: Manacor.

Municipio: Manacor.

Provincia: Islas Baleares.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Nueve unidades con 225 puestos escolares.

Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro se remitirá a la Dirección Provincial del Departamento de las islas Baleares, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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