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Documento BOE-A-1997-15715

Orden de 3 de julio de 1997 por la que se amplía la de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1997, páginas 21681 a 21681 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-15715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los ciudadanos afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un nuevo fichero correspondiente al Ministerio de Sanidad y Consumo, referido al Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, cuya creación fue prevista en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y regulada su creación, organización y funcionamiento en el Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, y en la Orden de 25 de marzo de 1996, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones,

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se amplía el contenido del anexo I, «Ficheros de carácter sanitario», de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos a la Dirección General de Salud Pública, con la inclusión de un nuevo fichero automatizado, que se relaciona en el anexo y que contiene la base de datos del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones.

Segundo.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

ANEXO

Fichero de nueva creación en el sistema informático del Ministerio de Sanidad y Consumo

Fichero: Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones.

Usos y fines: Cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, al objeto de velar para que las donaciones relacionadas con la reproducción asistida se realicen en los términos y con los requisitos previstos. Tratamiento estadístico. Investigación sanitaria.

Personas y/o colectivos afectados: Donantes de gametos y preembriones, receptores de las donaciones y nacidos con intervención de técnicas de reproducción asistida.

Procedimientos de recogida de datos: Formulario de notificación.

Estructura básica: Base de datos.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero:

Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, pasaporte (extranjeros).

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

Número de hijos vivos.

Municipio de residencia.

Datos, factores y situaciones relacionados con reproducción asistida.

Centro sanitario referente.

Clave interna de identificación.

Cesiones previstas: Comunicación a centros/servicios autorizados, de datos de afectados por situaciones previstas en la normativa reguladora.

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.

Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1997
  • Fecha de publicación: 15/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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