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Documento BOE-A-1997-15796

Orden de 27 de julio de 1997 por la que se convocan plazas en residencias de institutos de Educación Secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Cultura para cursar estudios posteriores a la Enseñanza Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1997, páginas 21744 a 21751 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15796
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TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo contenido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, se convocan anualmente plazas de residencia para los alumnos que cursen estudios en centros docentes dependientes de este Ministerio.

Con el fin de ordenar el acceso a las plazas de las residencias dependientes de los Institutos de Educación Secundaria, este Ministerio ha dispuesto realizar la convocatoria para el curso 1997-1998, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Condiciones generales

Primera.-1. Se convocan plazas en las residencias de los institutos de Educación Secundaria, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, que se recogen en el anexo I de esta Orden, en régimen residencial mixto.

2. Las plazas son para cursar alguno de los estudios de los centros relacionados en el anexo I o alguna de las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y enseñanzas artísticas, que ofrezcan centros públicos de la zona de influencia de la residencia.

3. El número de plazas de residencia será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 1997-1998, una vez cubiertas las necesidades de plazas en residencias del alumnado de educación secundaria obligatoria, y las derivadas de la renovación automática. El número provisional de plazas vacantes se hará público por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, y los centros que dispongan de residencia lo expondrán en su tablón de anuncios.

II. Solicitud de plazas

Segunda.-1. La solicitud de plaza de residencia se formalizará en el impreso, que será facilitado por las Direcciones Provinciales del Departamento o en las residencias objeto de esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo IV, y se adjuntará copia de la solicitud de admisión al centro docente en el que desea seguir los estudios para los que solicita plaza en la residencia, la documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, así como cualquier otra que consideren oportuna.

2. La solicitud de plaza de residencia se presentará en las residencias, objeto de esta convocatoria o en la Dirección Provincial que corresponda al domicilio del solicitante, en un plazo que se extenderá desde la publicación de esta Orden hasta el 12 de septiembre del año en curso. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. Los funcionarios receptores deberán comprobar que la solicitud está correctamente cumplimentada en todos sus apartados, requiriendo de los interesados que subsanen los posibles defectos o acompañen la documentación preceptiva.

4. A efectos de coordinación y de recepción de solicitudes, los centros facilitarán documentación y cuanta asistencia les fuese requerida a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura.

5. Las Direcciones Provinciales de este Ministerio y los centros objeto de esta convocatoria llevarán a cabo las acciones necesarias para dar a conocer las plazas de internado, especialmente en las zonas con dificultades de escolarización.

III. Requisitos de los solicitantes

Tercera.-Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos regulados en las bases siguientes, que deseen cursar sus estudios en régimen de internado en los centros objeto de esta convocatoria, los alumnos internos de estos centros si desean estudiar el primer curso de la siguiente etapa educativa, de entre los convocados por esta Orden, así como aquellos que deseen cursar estudios en otros centros de la localidad o en la zona de influencia de determinadas enseñanzas en la que radica la residencia. Se entenderá por etapa educativa lo dispuesto en el apartado 1 de la base octava.

Cuarta.-1. Los requisitos para obtener plaza en una de las residencias objeto de esta convocatoria son los siguientes:

a) Haber obtenido plaza en el centro público en el que se impartan los estudios solicitados.

b) Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización del alumno en un centro de su entorno, sostenido con fondos públicos. Con carácter general, esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia o en una localidad próxima, en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad, de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados. Podrán solicitar la plaza, también, aquellos alumnos que se encuentren en alguna situación excepcional.

c) Estar situado el domicilio del solicitante en la zona de influencia de la residencia.

d) Cumplir los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia. No podrá obtenerse plaza de residencia cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará que concurre tal pérdida cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. Tampoco se considerará pérdida de curso lectivo en el caso de alumnos que, habiendo cursado Bachillerato Unificado Polivalente, pasen a cursar los estudios correspondientes de formación profesional de segundo grado.

e) Haber nacido en los años que se indican en el anexo II.

2. Podrán asimismo obtener plaza en la residencia, en los términos señalados en la base séptima, aquellos alumnos que, no encontrándose en alguna de las circunstancias señaladas en la letra b) del apartado 1 de esta base, cumplan el resto de los requisitos.

3. No podrá obtenerse plaza en la residencia cuando los estudios solicitados se impartan en el instituto de Educación Secundaria al que está adscrita la residencia y no se haya obtenido plaza escolar en dicho instituto.

Quinta.-1. Las Direcciones Provinciales establecerán las zonas de influencia de las residencias en función de:

a) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en el instituto al que está adscrita la residencia.

b) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en otros centros de la localidad en la que se halla radicada la residencia.

c) Las zonas de influencia de otras enseñanzas que se imparten en zonas limítrofes y que no están presentes en la localidad donde se halla radicada la residencia.

2. Cuando en una provincia no haya residencia, o habiendo una no sea suficiente para cubrir las necesidades de escolarización, las Direcciones Provinciales de esta provincia y de las limítrofes, establecerán conjuntamente las zonas de influencia de las residencias de modo que el domicilio de todos los alumnos se encuentre en la zona de influencia de alguna de ellas.

3. En el caso de las enseñanzas cuya zona de influencia sobrepase el ámbito provincial, la zona de influencia de la residencia será la definida para dichas enseñanzas.

IV. Criterios de valoración para la concesión de las plazas

Sexta.-1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas de residencia suficientes para todas, será el que se establece a continuación:

a) Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

b) Aquellos alumnos que han solicitado plaza según lo dispuesto en el apartado 2 de la base cuarta.

2. Si el número de plazas de residencia existentes sólo permitiera la admisión de una parte de alguno de los colectivos establecidos en el apartado anterior, el orden de admisión de los alumnos de ese colectivo será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el anexo III.

3. Si en una residencia el número de plazas es mayor que el de aspirantes de la zona de la letra a) del apartado 1 de esta base, la Dirección Provincial las ofrecerá a otras Direcciones Provinciales que no sean de su zona de influencia, para que pueda escolarizar a alumnos del colectivo mencionado, antes de proceder a adjudicar plazas de residencia a los alumnos señalados en la letra a) del apartado 1 de esta base.

4. Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la admisión de determinados alumnos en una residencia, la Dirección Provincial correspondiente adoptará la decisión más adecuada para resolver la situación planteada.

V. Adjudicación de plazas de residencias

Séptima.-El proceso que se seguirá será el siguiente:

1. Las Direcciones Provinciales comprobarán que los solicitantes han obtenido plaza en el centro donde desean seguir los estudios y para los que han solicitado plaza en residencia, establecerán el orden de admisión, según la base sexta de esta convocatoria, y adjudicarán las plazas de residencia convocadas.

2. Resuelta la adjudicación de las plazas, en el plazo de cinco días naturales, las Direcciones Provinciales correspondientes publicarán las listas de los alumnos admitidos en la residencia, ordenadas según lo establecido en la base sexta.

3. A su vez, cada Dirección Provincial remitirá las listas a las residencias y comunicará a los aspirantes la decisión adoptada sobre su solicitud.

4. Las residencias harán saber a los alumnos que han obtenido plaza las instrucciones pertinentes, entre las que figurarán las de incorporación a la residencia.

VI. Renovación de plazas

Octava.-1. Para los alumnos que obtuvieron anteriormente una plaza en una de las residencias objeto de esta convocatoria para cursar sus estudios, la renovación de las plazas para continuarlos, bien en el mismo curso, bien en el correspondiente superior a la etapa educativa de los estudios para los cuales obtuvo la plaza, se producirá de forma automática, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la base cuarta, letras d) y e) del apartado 1. A estos efectos, se deberá entender que constituyen etapas educativas independientes las siguientes:

a) Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

b) Formación Profesional de primer grado.

c) formación Profesional de segundo grado, en cualquiera de los regímenes.

d) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio.

e) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior.

f) Cada una de las modalidades del Bachillerato del nuevo sistema educativo.

g) En el resto de las enseñanzas, se estará a los ciclos educativos determinados en los correspondeintes planes de estudio.

2. En ningún caso podrá ser renovada automáticamente la plaza de residencia para cursar estudios diferentes de aquellos para los que se concedió.

VII. Incorporación de los alumnos seleccionados y régimen

Novena.-1. Las residencias, una vez determinados los alumnos titulares que se van a incorporar, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y por haber aceptado la plaza y, en el supuesto de que se produzcan vacantes, procederán a avisar a los suplentes, por orden de lista, para cubrir las que se hayan producido.

2. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interior de la residencia.

4. Los alumnos que no se incorporen a las residencias en las fechas señaladas para la iniciación del curso escolar, no podrán disfrutar de la plaza de residencia perdiendo sus derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el Jefe de residencia y aprobados por el Consejo Escolar del centro al que está adscrita la residencia.

5. Las normas de incorporación se elaborarán por las respectivas residencias que deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos.

6. Con el objeto de facilitar la convivencia familiar de los alumnos internos, con carácter general, las residencias se mantendrán cerradas durante los fines de semana y grupos de días festivos que programen los centros. En todo caso, los gastos de desplazamiento serán por cuenta de los propios alumnos.

VIII. Aportación económica del alumno residente

Décima.-1. La aportación económica de los alumnos con plaza de residencia será de 270.000 pesetas anuales.

2. El abono de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

3. Los alumnos residentes podrán pedir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 1997-1998, y en los términos allí previstos.

4. Para los alumnos que hayan obtenido ayuda de residencia la aportación económica será idéntica a la cuantía de la que reciban del Ministerio de Educación y Cultura, cuando fuera inferior a la cuantía fijada en el punto 1 de esta condición general décima. El abono de la aportación económica lo efectuarán estos alumnos al centro en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia con la ayuda que les haya sido concedida.

5. Por la Dirección Provincial se tramitarán los expedientes de solicitud de beca de estos alumnos de tal forma que al inicio del curso tengan la credencial de becario si les ha sido concedida.

6. Los ingresos de los Institutos de Educación Secundaria, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento de las residencias, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, de 20 de noviembre de 1995.

IX. Comprobación de requisitos

Undécima.-1. Las residencias comprobarán que los alumnos titulares y suplentes que les hayan sido destinados, cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, recabando de ellos, si fuese necesario, la documentación oportuna.

2. La falsedad de los datos, o la falsificación de los documentos, que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

X. Recursos y reclamaciones

Duodécima.-1. Contra la resolución adoptada referente a estas solicitudes se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días, ante el Director provincial que resolverá la misma, pudiendo interponer posteriormente recurso ordinario en los términos previstos en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, poniendo así fin a la vía administrativa.

2. Si, como consecuencia de la reclamación, el reclamante obtuviera plaza, la Dirección Provincial comunicará la circunstancia a la residencia afectada antes de que proceda a avisar a los suplentes, tal como establece el apartado 1 de la base novena.

Decimotercera.-1. En todo lo no regulado por la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

2. Queda autorizada la Dirección General de Centros Educativos para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente disposición.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Residencias y enseñanzas

Albacete

Albacete: Residencia del Instituto de Educación Secundaria (ant. CEI):

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos formativos de grado medio:

Equipos Electrónicos de Consumo.

Confección.

Servicios de Restaurante y Bar.

Cocina.

Ciclos formativos de grado superior:

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Procesos de Confección Industrial.

Restauración.

Asturias

Gijón-Cabueñes: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Universidad Laboral»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Primer curso de Bachillerato. Modalidad: De Artes.

Ciclos formativos de grado medio:

Comercio.

Mecanizado.

Soldadura y Calderería.

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas.

Gestión Administrativa.

Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.

Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

Ciclos formativos de grado superior:

Comercio Internacional.

Producción por Mecanizado.

Construcciones Metálicas.

Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Mantenimiento de Equipo Industrial.

Administración y Finanzas.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Salud Ambiental.

Colunga-Luces: Residencia del Instituto de Educación Secundaria:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Ciclos formativos de grado medio:

Explotaciones Agrarias Extensivas.

Jardinería.

Ciclo formativo de grado superior: Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Tineo: Residencia del Instituto de Educación Secundaria:

Tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Primer, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas):

Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

Rama Agraria. Especialidad: Dirección y Gestión de Empresas Agrarias.

Badajoz

Badajoz: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Botoa»:

Primer y segundo cursos de Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria. Profesión: Explotaciones Agropecuarias.

Primer, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas): Rama Agraria. Especialidad: Explotación Agropecuaria.

Ciclos formativos de grado medio:

Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Acabados de Construcción.

Cáceres

Cáceres: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Universidad Laboral» (ant. CEI):

Tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Primer, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas): Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

Ciclos formativos de grado medio:

Cocina.

Servicios de Restaurante y Bar.

Ciclo formativo de grado superior: Restauración.

Navalmoral de la Mata: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Zurbarán»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Comercio.

Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas.

Instalaciones Electrotécnicas.

Caminomorisco: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Gregorio Marañón»:

Primer curso de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Cantabria

Medio Cudeyo-Heras: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «La Granja»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclo formativo de grado medio: Explotaciones Ganaderas.

Ciclo formativo de grado superior: Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Potes: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Jesús de Monasterio»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Torrelavega-Viérnoles: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «M. Gutiérrez Aragón»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Ciclos formativos de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Laboratorio.

Ciclos formativos de grado superior:

Dietética.

Química Ambiental.

Servicios al Consumidor.

Ciudad Real

Daimiel: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Virgen de las Cruces»:

Primer curso de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Segundo y tercer cursos de formación profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas): Rama Agraria. Especialidades: Mecanización Agraria; Viticultura y Enotecnia.

Ciclos formativos de grado medio:

Elaboración de Productos Lácteos.

Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Cuenca

Cuenca: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «San José»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos formativos de grado medio:

Cocina.

Equipos Electrónicos de Consumo.

Ciclo formativo de grado superior: Alojamiento.

Huesca

Huesca: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Pirámide»:

Tercer curso de formación profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas): Rama Química. Especialidad: Galvanotecnia.

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Ciclos formativos de grado medio:

Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas.

Acabados de Construcción.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Operaciones de Proceso en Planta Química.

Laboratorio.

Ciclos formativos de grado superior:

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Análisis y Control.

La Rioja

Lardero: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «La Laboral»:

Curso de Orientación Universitaria.

Primer curso de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Segundo y tercer cursos de formación profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas):

Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

Rama Química. Especialidad: Análisis y Procesos Básicos.

Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Laboratorio.

León

Astorga: Residencia del Instituto de Educación Secundaria:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Panificación y Repostería.

Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Madrid

Madrid: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Escuela de la Vid e Industrias Lácteas»:

Primer, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas):

Rama Agraria. Especialidad: Viticultura y Enotecnia.

Rama Química. Especialidad: Quesería y Mantequería.

Ciclo formativo de grado medio: Elaboración de Productos Lácteos.

Salamanca

Salamanca: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Fernando de Rojas»:

Curso de Orientación Universitaria.

Primer curso de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclo Formativo de grado superior:

Animación Socio Cultural.

Béjar: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Río Cuerpo de Hombre»:

Primer, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado. (Régimen de Enseñanzas Especializadas):

Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

Rama de Delineación. Especialidad: Delineante Industrial.

Rama de Electricidad y Electrónica. Especialidad: Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama Textil. Especialidad: Tisaje y Confección Industrial.

Ciclo Formativo de grado medio:

Confección.

Teruel

Teruel: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Santa Emerenciana»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclo Formativo de grado medio:

Gestión Administrativa.

Ciclo Formativo de grado superior:

Administración y Finanzas.

Toledo

Talavera de la Reina: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «San Isidro»:

Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado. Régimen de Enseñanzas Especializadas): Rama Agraria. Especialidades: Explotación Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclos Formativos de grado medio:

Explotaciones Ganaderas.

Jardinería.

Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.

Ciclo Formativo de grado superior:

Industria Alimentaria.

Toledo: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Universidad Laboral» (ant. CEI):

Tercer curso de Bachillerato unificado y polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Primer, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado. (Régimen de Enseñanzas Especializadas):

Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

Rama Electricidad y Electrónica. Especialidad: Máquinas Eléctricas.

Ciclos Formativos de grado medio:

Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

Cocina.

Ciclos Formativos de grado superior:

Instalaciones Electrotécnicas.

Administración y Finanzas.

Zamora

Zamora: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Universidad Laboral»:

Tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Primer, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado. (Régimen de Enseñanzas Especializadas).

Rama Metal. Especialidad: Máquinas Herramientas.

Rama Electricidad y Electrónica. Especialidad: Mantenimiento Electromecánico.

Ciclo Formativo de grado medio:

Mecanizado.

Zamora: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Alfonso IX»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

De Tecnología.

Ciclo Formativo de grado medio:

Explotaciones Agrarias Extensivas.

Ciclos Formativos de grado superior:

Industria Alimentaria.

Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Puebla de Sanabria: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Valverde de Lucerna»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclo Formativo de grado medio:

Carrocería.

Zaragoza

Zaragoza: Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Ítaca»:

Primer y segundo cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Confección.

Laboratorio.

Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

Ciclos Formativos de grado superior:

Administración y Finanzas.

Procesos de Confección Industrial.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Los alumnos que hayan obtenido plaza en otros centros de la localidad o de localidades limítrofes dentro de la zona de influencia de la residencia, siempre que las enseñanzas para las que han obtenido esa plaza no se impartan en el centro de secundaria que aparece en esta relación, también podrán solicitar plaza en la residencia, tal como queda establecido en la base tercera de esta convocatoria.

ANEXO II

Año de nacimiento según las enseñanzas que se solicitan

Enseñanzas / Año de nacimiento

Primero de BUP. / 1983, 1982, 1981 y 1980

Primero de FP de primer grado.

Segundo de BUP. / 1982, 1981, 1980 y 1979

Segundo de FP de primer grado.

Tercero de BUP. / 1981, 1980, 1979 y 1978

Primero de FP de segundo grado.

Primero de Bachillerato.

Primer ciclo formativo de grado medio.

COU. / 1980, 1979, 1978 y 1977

Segundo de FP de segundo grado.

Segundo de Bachillerato.

Segundo ciclo formativo de grado medio.

Tercero de FP de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas). / 1979, 1978, 1977 y 1976

Primer ciclo formativo de grado superior.

Segundo ciclo formativo de grado superior. / 1978, 1977, 1976 y 1975

En el caso de alumnos que estén autorizados para ir un año por delante del que corresponde a su edad, el año de referencia será el anterior al primero de los que aparecen en el cuadro del presente anexo.

Para la residencia del Instituto de Educación Secundaria «Escuela de la Vid e Industrias Lácteas», de Madrid, excepcionalmente se requerirá al alumnado no haber cumplido los veintiséis años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO III

Baremo para valorar las solicitudes en caso de que su número sea

superior al de plazas disponibles en residencias

Puntos

Distancia: / Si el domicilio se encuentra a una hora o menos de viaje del centro escolar. / 1

Si se encuentra a más de una hora y menos de dos. / 2

Si se encuentra a más de dos horas. / 4

Enseñanzas: / Si no hay en el entorno ninguna de las enseñanzas postobligatorias. / 5

Si no hay en el entono la enseñanza artística o el Bachillerato de Artes que solicita. / 3

Si no hay en el entorno el Bachillerato, ciclo formativo de grado medio, o cualquier otro estudio de grado medio, BUP, COU, FP I y II que desea cursar. / 2

Si no hay en el entorno el ciclo formativo de grado superior que desea cursar. / 1

Renta: / Alumnos cuyo umbral de renta no exceda el que se fija en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso 1997-1998 en los niveles universitario y medio para poder recibir beca o ayuda al estudio de carácter general. / 2

Alumnos que sobrepasen el umbral de renta hasta el 30 por 100. / 1

Alumnos que sobrepasen el 30 por 100 del umbral de renta. / 0

Hermanos: / Primer hermano de la residencia. / 3

Por cada uno de los hermanos siguientes. / 2

Rendimiento

académico

(nota media): / Sobresaliente. / 2

Notable. / 1,5

Bien. / 1

Suficiente. / 0,5

Insuficiente. / 0

Nota: En caso de empate en la puntuación, primará la solicitud con umbral de renta inferior.

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