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Documento BOE-A-1997-15806

Orden de 2 de julio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza y para la realización de campañas de prevención de incendios forestales a través de agentes sociales durante el ejercicio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1997, páginas 21767 a 21770 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-15806

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres estableció, en su disposición adicional sexta, la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley. En desarrollo de la misma se dictó el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza.

La gestión de estas subvenciones se realizará de forma centralizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto, que contempla los supuestos en los que se invierte la regla general de competencia de las Comunidades Autónomas, es decir, que las solicitudes de ayuda estatal se efectuarán ante el Ministerio de Medio Ambiente, que será competente para su tramitación, resolución, control y pago cuando los terrenos en los que se vayan a realizar los proyectos de conservación se hallen situados en alguno de los parques integrados en la Red Estatal de Parques Nacionales o cuando la ejecución de proyectos de conservación de especies, subespecies o poblaciones clasificadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «vulnerables», estén integrados por varias actuaciones cuya realización simultánea sea imprescindible para la eficacia del proyecto y hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de varias Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la citada Ley en el apartado 4 de su artículo 2 estableció que las Administraciones competentes promoverán la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación. Para su cumplimiento, se establecen subvenciones para proyectos de formación de la población escolar, así como para la realización de proyectos educativos y científicos, todos ellos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación y que quedan sometidas a los criterios de las subvenciones previstas en los párrafos anteriores.

Para favorecer todas estas acciones los Presupuestos Generales del Estado para 1997 han consignado los correspondientes créditos.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Primero. Convocatoria, objeto y régimen de concesión.-1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado de 1997, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 4, y en la disposición adicional sexta de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, previstas también estas últimas en el artículo 2 en relación con el 7.1 del Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza, a través de organizaciones y entidades con implantación en más de una Comunidad Autónoma.

2. Todas las actividades y proyectos a subvencionar tendrán que ser viables en su ejecución práctica.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Estas subvenciones se imputarán al concepto 23.09.533-A-480 (A familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones a entidades o asociaciones cuyos fines se ajusten a los principios inspiradores de la Ley 4/1989), y 23.09.533-A-777 [A empresas privadas. Para adquisición de terrenos (Ley 4/1989)] del Presupuesto de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, fijándose un máximo de 4.000.000 de pesetas por proyecto subvencionado.

Tercero. Beneficiarios.-1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, para la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación, las enti dades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen prioritariamente a estas actividades (concepto 23.09.533-A.480).

2. Podrán solicitar las subvenciones para la realización de campañas de prevención de incendios forestales las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen prioritariamente a estas actividades, así como las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones sindicales y de consumidores (concepto 23.09.533-A.480).

3. Podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de terrenos o la constitución de otros derechos reales sobre los mismos previstas en el apartado a) del artículo 2 del Real Decreto 873/1990, por el que se establece un régimen de ayudas para entidades privadas en materia de conservación de la naturaleza, las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada cuando tales derechos sean necesarios para que su titular pueda ejecutar alguno de los proyectos previstos en el apartado b) y c) del artículo citado. (Concepto 23.09.533-A-777). Para este tipo de actuaciones y con carácter previo a la recepción de la subvención, la entidad solicitante deberá justificar documentalmente la inscripción registral que asegure, en caso de venta, la reversión al Estado de la cuantía económica de la subvención obtenida.

4. Podrán solicitar las subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación en terrenos ubicados en un espacio natural protegido o de conservación de especies catalogadas, a las que se refieren los apartados b) y c) del citado artículo 2 del Real Decreto 873/1990, las personas físicas y las jurídicas de naturaleza privada que ejecuten proyectos de conservación en terrenos de su propiedad o sobre los que ostenten un derecho real en términos que faculten legalmente para la ejecución del proyecto (concepto 23.09.533-A-480).

5. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener un ámbito de actuación estatal o que, al menos, se extienda a varias Comunidades Autónomas. Este requisito no será necesario en aquellos proyectos de conservación que se realicen en los terrenos de los Parques Nacionales integrados en la Red Estatal o en su Zona de Influencia.

c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención.

e) Haber justificado la realización de las actividades objeto de las subvenciones que con igual finalidad se hayan concedido anteriormente al solicitante, en su caso.

Cuarto. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Quinto. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.-1. La instrucción del procedimiento estará encomendada a un Subdirector nombrado por el Director general de Conservación de la Naturaleza, que llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución al Director general de Conservación de la Naturaleza, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.-Documentos que deben acompañar a la solicitud:

1. Las solicitudes se dirigirán al Director general de Conservación de la Naturaleza y se presentarán en el Registro General de la Dirección o demás oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

2. Las solicitudes se formularán en modelo que, al menos, contenga los datos que figuran como anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

Memoria.

Documento acreditativo de la personalidad o de la constitución e inscripción de la entidad solicitante o, en su caso, copia legitimada ante Notario.

Copia legitimada ante Notario de la tarjeta de identificación fiscal.

Copia legitimada ante Notario de los Estatutos.

Documentación original acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su caso, copia legitimada ante Notario.

Especificación de si se han solicitado o recibido de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, subvenciones o ayudas para las actividades propuestas o para otras actividades.

3. La memoria debe recoger información explicativa de las características de la organización o entidad solicitante, la dirección, persona y teléfono de contacto, así como y necesariamente los siguientes datos:

Objetivos del proyecto o programa para el que se solicita la subvención.

Acciones y actividades a realizar para alcanzarlos.

Valoración de la relación existente entre el coste de las acciones propuestas y su efectividad en la consecución de los objetivos propuestos.

Presupuesto total del proyecto detallando el coste de cada una de las actividades o acciones previstas, así como, en su caso, los posibles ingresos. Estos últimos se reinvertirán necesariamente en las mismas actuaciones. A estos efectos se considerarán ingresos los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto. Distribución geográfica del programa propuesto.

Se considerarán acciones o actividades financiables aquéllas que puedan ser objeto de una adecuada justificación y en concreto:

Los costes de personal. Estos gastos se imputarán de acuerdo con el tiempo dedicado al proyecto, indicándose si el personal que va a realizarlo es voluntario o si por el contrario se trata de personal contratado.

Viajes. Los desplazamientos que se realicen al extranjero se señalarán en la memoria y sólo se financiarán cuando sean imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada.

Gastos de alojamiento y manutención, si están incluidos en el presupuesto del proyecto presentado.

Alquiler de locales o vehículos, que, como en el caso anterior, deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto presentado.

Edición de publicaciones, folletos y carteles.

Los gastos de gestión y de administración necesarios para la realización de los respectivos programas que, en ningún caso, podrán superar el 10 por 100 del coste total de los mismos. Esta cantidad, que es necesario justificar, deberá ajustarse a los gastos generales previstos para la actividad.

No se consideran gastos financiables:

Los costes de trabajos no justificados mediante una descripción precisa de las tareas a efectuar en el marco del proyecto.

La adquisición de vehículos.

4. La realización de las actividades que constituyan el contenido de los programas no podrá ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios. Se entenderá que hay subcontratación o contratación específica de servicios cuando el programa objeto de la subvención sea realizado por otra entidad distinta a la subvencionada.

Séptimo. Criterios de valoración.-1. Sólo se considerarán aquellos proyectos cuyas acciones o actividades estén dirigidos a:

a) La conservación, restauración o recuperación de:

Especies que estén incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción».

Especies consideradas como prioritarias en los diferentes anexos de las Directivas Comunitarias de Conservación (79/409/CE y 92/43/CE).

Áreas en las que existan tipos de hábitats o especies prioritarias que estén incluidas en un espacio natural protegido o en terrenos de propiedad privada o sobre los que se ostente un derecho real en términos que faculten legalmente para la ejecución de un proyecto.

b) Proyectos y actividades de promoción, sensibilización e información sobre alguno de los aspectos a los que se refiere el párrafo anterior.

c) Proyectos y actividades de divulgación, sensibilización e información sobre protección de bosques y prevención de incendios forestales.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) La viabilidad y adecuación al cumplimiento de los objetivos de las acciones propuestas (de 0 a 5).

b) La distribución geográfica de las actividades propuestas (de 0 a 5).

c) La sinergia o complementariedad de las acciones propuestas con otras en marcha y ya ejecutadas con éxito, realizadas o no por el solicitante (de 0 a 3).

d) La relación entre el costo de las acciones y su efectividad estimada, aspecto que deberá ser reflejado en la memoria del proyecto por el propio solicitante (de 0 a 3).

e) Participación de personal voluntario (de 0 a 3).

f) Que los proyectos presentados hayan sido asimismo subvencionados por la Unión Europea (de 0 a 3).

g) Que la entidad u organismo solicitante haya sido declarada de utilidad pública (de 0 a 3).

Octavo. Subvenciones al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 1996.-Las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 1996 se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de 1997.

Noveno. Instrucción.-1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 2225/1993, para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones conforme con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

3. El trámite de audiencia, cuando sea necesario, se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo. Resolución.-1. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se concede. La cuantía de la subvención podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas propuestos. Se hará constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución, indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada.

Undécimo. Variaciones en los programas o subvenciones.-1. Las personas y entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención podrán dar lugar a su modificación y, en todo caso, su cuantía será modificada cuando la totalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, supere el coste total del proyecto presentado.

Duodécimo. Financiación anticipada.-1. En el caso de que la actividad en cuestión no hubiese podido realizarse con antelación por requerir ser financiada precisamente con cargo a la subvención concedida, podrá solicitarse por el adjudicatario la financiación anticipada de la misma con carácter total o parcial, siempre que el mismo presente aval bancario por el importe a anticipar ante la caja general de depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, donde quedará custodiado. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo incluido como anexo III de la convocatoria.

2. El resguardo del depósito original se entregará en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, para incorporarlo al expediente.

Decimotercero. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.-Los beneficiarios de las subvenciones, además de lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden, vendrán obligados a:

a) Ejecutar la totalidad del proyecto o programa que fundamente la concesión de la subvención. Su incumplimiento impedirá el cobro de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la obtención de subvenciones obtenidas para la ejecución de las actividades incluidas en el proyecto subvencionado procedente de cualesquiera Administración Pública o ente público o privado nacional o internacional.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Incorporar de forma visible en todo el material impreso que se utilice y en los actos que se realicen para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Decimocuarto. Justificación de los gastos.-1. Será necesario presentar los correspondientes justificantes de gastos de la totalidad del proyecto subvencionado.

2. Para la justificación de los gastos será necesaria la aportación de los siguientes documentos:

a) Certificación de la representación legal de la persona o de la entidad y organización en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones realizadas.

b) En aquellos casos que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Facturas con el «recibí» correspondiente, referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos que figuran en el presupuesto del proyecto aprobado.

d) Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.

e) Anexo II indebidamente cumplimentado.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 1996 con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a gastos reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria y se trate de actividades incluidas en la memoria. En este caso deberá reseñarse expresamente el importe de los gastos correspondientes a 1996.

Decimoquinto. Control y seguimiento.-1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Asimismo, el Director general de Conservación de la Naturaleza podrá efectuar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, las actividades de control y seguimiento oportunas.

Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las personas y las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a la responsabilidad y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia establece el artículo 82 del citado Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimoséptimo. Reintegros.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Justificación insuficiente del presupuesto del proyecto subven- cionado.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en los términos y plazos establecidos con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el artículo 11.1 de la presente Orden.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 al 34 del Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Disposición final primera.-Por el Director general de Conservación de la Naturaleza se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Director general de Conservación de la Naturaleza.

ANEXO I

Don/doña , en representación de , solicita que el programa sea incluido en la convocatoria de subvenciones para el año 1997.

Esta solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

i Memoria.

i Documento acreditativo de la personalidad o de la constitución e inscripción de la entidad solicitante, o en su caso, copia legitimada ante Notario.

i Copia legitimada ante Notario de la tarjeta de identificación fiscal.

i Documentación original acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o en su caso, copia legitimada ante Notario.

i Documentación original acreditativa de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, o en su caso, copia legitimada ante Notario.

i Declaración firmada por el solicitante en la que, en su caso, se recojan las subvenciones recibidas con igual finalidad por cualquier entidad o Administración Pública y, en caso afirmativo, los documentos acreditativos de haber realizado las actividades objeto de la misma.

i Declaración firmada por el solicitante conteniendo la siguiente información:

- Importe total del proyecto.

- Importe de la ayuda solicitada.

- Declaración comprometiéndose a la ejecución total del proyecto cualquiera que sea la cuantía de la subvención.

i Número de cuenta corriente.

(Lugar, fecha y firma.)

Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.

Nota: Señalar con una X los documentos que acompaña.

ANEXO II

Don/doña , en representación de , presenta la documentación justificativa de la subvención concedida.

i Certificación de la representación legal de la persona o de la entidad y organización en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones realizadas.

Si se financian gastos de personal:

i Copia del contrato y de las nominas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas.

i Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

i Justificante del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i Facturas con el recibí correspondiente a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado.

i Generación de ingresos.

i Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.

(Lugar, fecha y firma.)

Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.

Nota: Señalar con una X los documentos que se acompaña.

ANEXO III

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , número de identificación fiscal , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimiento) en , en la calle/plaza/avenida , código postal ..........., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

AVALA

A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) , número de identificación fiscal , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la construcción de esta garantía) , para responder a las obligaciones siguientes: (detallar la obligación asumida por el garantizado) , ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) , por importe de (en letra) pesetas (en cifra) ................

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la caja general de depósitos, con sujeción a los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa general reguladora de la caja general de depósitos.

(lugar y fecha.)

(razón social de la entidad.)

(firma de los apoderados.)

Verificación de la representación por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado

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