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Documento BOE-A-1997-15813

Corrección de errores de la Orden de 27 de junio de 1997 por la que se modifica el coste unitario medio de adquisición de gas natural de la Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21804 a 21804 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-15813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/27/(1)/corrigendum/19970716

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se modifica el coste unitario medio de adquisición de gas natural de la Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de fecha 28 de junio de 1997, página 20151, columna izquierda, apartado Primero.-Uno, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Donde dice: «A partir del 1 de julio de 1997 la fórmula de cálculo del Cmp en posición CIF será:

Cmp = 1,4463 x [(0,32 x A1/19,77 + 0,37 x x GOC/170,41 + 0,19 x FO1/98,60 + 0,13 x x FO3,5/86,62) x (e/142,39) 0,01].»,

debe decir:

«A partir del 1 de julio de 1997 la fórmula de cálculo del Cmp en posición CIF será:

Cmp = 1,4463 x [(0,32 x AL/19,77 + 0,37 x x GO/170,41 + 0,19 x F1 por 100/98,60 + 0,13 x x F3,5 por 100/86,62) x (e/142,39) - 0,01].»

En el apartado segundo, columna derecha, donde dice: «Los precios de aplicación en la estructura de tarifas unificadas serán los que se indican a continuación: 2. Tarifas para usos comerciales: C1: Usuarios de pequeño consumo. Hasta... 8.788 término fijo pesetas/año», debe decir: «Los precios de aplicación en la estructura de tarifas unificadas serán los que se indican a continuación: 2. Tarifas para usos comerciales: C1: Usuarios de pequeño consumo. Hasta... 8.778 término fijo pesetas/año».

En el último párrafo de la Orden ministerial, donde dice: «Ilmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales», debe decir: «Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 16 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17346).
  • Fecha de derogación: 22/07/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14170).
Materias
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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