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Documento BOE-A-1997-15893

Orden de 20 de junio de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Apóstol Santiago», de Aranjuez (Madrid), y se procede al cese de actividades del centro «San José», de la misma localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21868 a 21868 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15893

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de don José Luis Montes Fernández, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Apóstol Santiago», de Aranjuez (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Apóstol Santiago», de Aranjuez (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Apóstol Santiago».

Titular: Congregación de los Padres Somascos.

Domicilio: Calle Moreras, número 217.

Localidad: Aranjuez.

Municipio: Aranjuez.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica «Apóstol Santiago».

Titular: Congregación de los Padres Somascos.

Domicilio: Calle Moreras, número 217.

Localidad: Aranjuez.

Municipio: Aranjuez.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Apóstol Santiago».

Titular: Congregación de los Padres Somasos.

Domicilio: Calle Moreras, número 217.

Localidad: Aranjuez.

Municipio: Aranjuez.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 17 unidades y 510 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar el cese de actividades de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, denominados «San José», sitos en la calle Rey, número 1, de Aranjuez, cuyo titular es la congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, con efectos de comienzo del curso 1997-1998, como consecuencia de la absorción de alumnos y profesores por los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria «Apóstol Santiago», configurados en los apartados primero. A) y B) de la presente Orden.

Tercero.-Las presentes autorizaciones de apertura y cese se comunicarán de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Apóstol Santiago» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptima.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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