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Documento BOE-A-1997-15902

Resolución de 24 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se renueva la certificación de colectores solares planos, marca «Giordano», modelo C6, fabricados por Jacques Giordano Industries.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21871 a 21872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-15902

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales la solicitud presentada por Jacques Giordano Industries, con domicilio social en 529 avenue de la Fleuride, municipio de 13685 Aubagne (Francia), para la renovación de vigencia de certificación de colectores solares planos, fabricados por Jacques Giordano Industries, en su instalación industrial ubicada en Aubagne (Francia);

Resultando, que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980, sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0697, y con fecha de caducidad el día 24 de junio de 2000, definiendo, como características técnicas del modelo o tipo certificado, las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 24 de junio de 2000.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fundamentales en las que se base la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Marca: Giordano.

Modelo: C6.

Características:

Material absorbente: Aletas Al, tubo Cu.

Tratamiento superficial: Pigmentación electrolit.

Superficie útil: 1,80 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de junio de 1997.-El Secretario de Estado, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

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