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Documento BOE-A-1997-15916

Orden de 6 de junio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2402/1992, interpuesto por doña Rafaela Aroca Moyano y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21885 a 21886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-15916

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia dictada con fecha de 5 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 2402/1992, promovido por doña Rafaela Aroca Moyano y otros, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Domínguez García, en nombre y representación de doña Rafaela Aroca Moyano, don Vidal Barchillón Cohen, don Pablo Castro de la Nuez, don Evaristo Cortés Hernández, doña Elena Dávila Canda, don Juan Carlos Escuin Gallardo, doña María del Carmen Fernández Sánchez, don Juan Diego Gaitán Jurado, doña Francisca Gallardo Escámez, doña Leonor García de Vinuesa Garijo, doña María Teresa García López, doña Ana María Gil Herruco, doña Antonia Gutiérrez Gambín, doña María Dolores Mota Godoy, don Francisco José Navarro García, doña María José Peña Rosa, don Melchor Quero Salido, don Francisco Quirantes Contreras, don José Valdivina Bautista, don Fernando Yalamos Rodríguez y don Francisco Javier Zárate Duaso, contra resolución de la Dirección General de Planificacion Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 30 de noviembre de 1990 confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 4 de junio de 1991, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 6 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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