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Documento BOE-A-1997-15933

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa «Schlumberger Industries, Sociedad Anónima», Registro de Control Metrológico 0403. Referencia DAI-MET/LAB-01/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21890 a 21891 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1997-15933

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por don Manuel Lasa, en nombre y representación de la empresa «Schlumberger Industries, Sociedad Anónima», domiciliada en calle María Díaz de Haro, número 51, de Bilbao, Territorio Histórico de Bizkaia, en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos correspondientes de la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en Bizkaia de fecha 14 de mayo de 1997.

Considerando que se cumplen los requisitos y trámites establecidos en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre.

De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y demás legislación de general y concordante aplicación,

RESUELVO

1. Habilitar como laboratorio auxiliar la verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa «Schlumberger Industries, Sociedad Anónima», sito en Bilbao, calle María Díaz de Haro, número 51, Territorio Histórico de Bizkaia.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y se corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúe la verificación primitiva.

Los precintos, en general, de plomo, asignados a este laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva, en los lugares que se establezcan en el anexo de la aprobación de modelo, tendrán la siguiente forma:

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

2. El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

a) Generales.-De una manera genérica, se cumplimentarán las normas establecidas en los citados Reales Decretos 1616/1985 y 1617/1985:

El laboratorio estará sometido a la inspección y vigilancia de la Delegación Territorial en Bizkaia, cuyos técnicos efectuarán las oportunas inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación.

La entidad responsable del laboratorio proporcionará a los técnicos que realicen funciones de supervisión e inspección, el personal auxiliar necesario, así como los medios para la realización del control.

b) Competencias.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa «Schlumberger Industries, Sociedad Anónima», está capacitado para verificar aparatos contadores de agua en un margen de calibre entre 13 y 40 milímetros.

c) Ubicación.-El laboratorio se encuentra ubicado en Bilbao, calle María Díaz de Haro, número 51, Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Instalaciones.-Las instalaciones, equipos e instrumental del laboratorio se ajustarán a las prescripciones técnicas establecidas por el Centro Español de Metrología.

e) Calibraciones y métodos:

Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter legal y deberán ser calibrados oficialmente por el Centro Español de Metrología o por organismo competente.

Cualquier modificación o cambio de la instrumentación será notificada de forma fehaciente a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

Los ensayos de verificación primitiva serán realizados de acuerdo con los preceptos establecidos en la normativa específica de aplicación.

f) Jefatura de Laboratorio.-La Jefatura del Laboratorio se establecerá a tenor de lo dispuesto en el título II, artículos 7.o y 8.o del Real Decre to 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del Laboratorio nombrados a tal efecto por la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

g) Memoria anual.-La entidad titular del laboratorio presentará anualmente en la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en Bizkaia, una memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de aparatos contadores de agua verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que han sido calibrados.

3. Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 25 de junio de 1997.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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