Visto el expediente de indulto de don Juan Luis Arias Cañavate, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, en sentencia de fecha 15 de julio de 1992, como autor de un delito de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1997,
Vengo en indultar a don Juan Luis Arias Cañavate la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R. La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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