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Documento BOE-A-1997-16006

Orden de 25 de junio de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación denominada «Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21».

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1997, páginas 22083 a 22084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-16006

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Luis Atienza Serna, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 4 de abril de 1997 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en esta capital, don Antonio Ojeda Escobar, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación denominada «Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21», que queda registrada con el número 1.509 de su Protocolo,

Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de carácter cultural y privado, en la que consta la aportación de 55.000.000 de pesetas.

Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de sus responsabilidades como tales.

Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico sostenible de Doñana y su entorno, desarrollando para ello, entre otras, las siguientes funciones: Facilitar la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas implicadas en el desarrollo y ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno; el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas implicadas en la ejecución de dicho Plan; su domicilio en Almonte (Huelva), calle Venida de la Virgen, sin número, Instituto de Fomento de Andalucía, su órgano de gobierno y administración y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1.o del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decre to 2930/1972, de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artícu- lo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decre to 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 85.1, las competencias, en la Resolución de la Consejera de Cultura.

A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

He resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno Doñana 21».

Segundo.-Encomendar su representación y Gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la sección 1.a del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de junio de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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