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Documento BOE-A-1997-16072

Resolución de 11 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se delega la competencia para la declaración de incumplimiento de condiciones en los expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1997, páginas 22149 a 22150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-16072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de junio de 1997, adoptó un Acuerdo por el que se delega la competencia para la declaración de incumplimiento de condiciones en los expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de junio de 1997, por el que se delega la competencia para la declaración de incumplimiento de condiciones en los expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Texto del Acuerdo de Consejo de Ministros

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artícu lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, eleva al Consejo de Ministros la siguiente propuesta de:

ACUERDO

Visto el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla la Vieja y León, y concretamente su artículo 2.o, base 5.a, aparta dos 3 y 6, en los que se atribuye la competencia para otorgar los beneficios y declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo, al Consejo de Ministros o Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Resultando: Que en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, fueron derogadas las Grandes Áreas de Expansión Industrial y los Polos de Desarrollo Industrial, manteniendo su vigencia durante un año a contar desde su entrada en vigor, excepto en el caso de aquellas que estén localizadas en Comunidades Autónomas en las que vayan a crearse zonas promocionables que se derogarán cuando entren en vigor los correspondientes Reales Decretos de delimitación y declaración de las mismas;

Resultando: Que en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 50/1985, los expedientes en tramitación en el momento de entrada en vigor de la citada Ley referentes a las Grandes Áreas de Expansión Industrial y los Polos de Desarrollo Industrial, continuarán rigiéndose por las disposiciones a que se hubieren acogido en cada caso las solicitudes correspondientes hasta la resolución de las mismas;

Resultando: Que según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 50/1985 la concesión de los incentivos se efectúa por el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 1.000.000.000 de pesetas, en los que la concesión corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En cuanto a la competencia para la declaración de incumplimiento, el apartado 7 del artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, la atribuye al titular del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en función de sus respectivas competencias;

Resultando: Que según se dispone en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, que modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por Real Decreto 1535/1987, los expedientes relativos a las Grandes Áreas de Expansión Industrial y Polos de Desarrollo continuarán rigiéndose por las disposiciones a que se hubieren acogido en cada caso las solicitudes en lo referente a la obligación de reintegro, así como en materia de infracciones y sanciones;

Resultando: Que en la actualidad se sigue tramitando un número importante de expedientes de incumplimiento de condiciones en expedientes de Grandes Áreas de Expansión Industrial y de Polos de Desarrollo Industrial concedidos por Acuerdo del Consejo de Ministros;

Vistos: El artículo 3 de la Ley 6/1997, que señala, como principios que rigen la organización y actuación de la Administración General del Estado, entre otros, los de economía, jerarquía, simplicidad, eficiencia y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y el artículo 13 de la Ley 30/1992, que contempla la delegación de competencias entre órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente;

Considerando: Que con base en los citados artículos de las Leyes 6/1997 y 30/1992, es necesario simplificar y racionalizar el procedimiento de declaración de incumplimiento de condiciones en los expedientes de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en su vertiente final, es decir, en la fase de resolución, sin afectar con ello a los derechos de los beneficiarios, por lo que es conveniente delegar esta competencia, que actualmente reside en el Consejo de Ministros, en otros órganos de la Administración General del Estado;

Considerando: Que es conveniente, en aras a lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los expedientes de incumplimiento, que los órganos a los que se les confiera esta competencia para las Grandes Áreas y Polos de Desarrollo sean los mismos o similares que los que la tienen atribuida en el actual sistema de incentivos regionales regulado por la Ley 50/1985,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Delegar la competencia para la resolución de los expedientes de incumplimiento de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial regulada en el artículo 2.o, base 5.a, aparta do 6, del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla la Vieja y León, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/1997
  • Fecha de publicación: 18/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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