La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, por un importe máximo de 15.000 millones de pesetas, fecha de emisión 23 de julio de 1997, amortización 23 de julio del 2007, y al tipo de interés fijo del 6,30 por 100 anual. Dicha emisión fue autorizada por acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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