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Documento BOE-A-1997-16079

Resolución de 11 de julio de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en materia de sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1997, páginas 22152 a 22155 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-16079

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid un Convenio de colaboración en materia de sanidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de julio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 16 de junio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, por delegación del Consejo de Ministros (Acuerdo de 21 de julio de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto),

Y de otra, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, en su calidad de Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Las partes reunidas, se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo y

MANIFIESTAN

Primero.-La Constitución Española de 1978 en el artículo 43 reconoce el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo, y a través de las previsiones contenidas en el títu lo VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-La Constitución en su artículo 25.2 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1.o de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP).

Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección, y gestión del régimen penitenciario.

En dicho sentido, las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.

Tercero.-Una de las competencias del Ministerio del Interior, a través de la Administración Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los centros dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (artículos 3.o, 2, y 3.o, 4, de la LOGP).

Al respecto, la Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de Salud.

Cuarto.-Las competencias atribuidas en el Decreto 262/1995, de 19 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la habilitan como garante del derecho de los ciudadanos de la Comunidad a la protección de la salud, posibilitando las funciones propias de la Administración Sanitaria (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección), y la gestión y provisión de recursos, de los centros y unidades propios dependientes de esta Consejería.

Quinto.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de las instituciones a su cargo.

Sexto.-Que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en idéntica actitud, están dispuestos al logro de estos fines, y a mantener una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaria y la Administración Sanitaria Pública de Madrid, dependiente de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.-Que concretamente, para el ámbito de la atención sanitaria, en este Convenio, se establece como finalidad la organización de actividades y programas específicos, encaminados directamente a prevenir la enfermedad y mejorar la salud, en una población calificada de alto riesgo, y que por las especiales circunstancias de privación de libertad necesitan de una especial coordinación entre la atención sanitaria que vienen recibiendo en el ámbito de los centros penitenciarios y la dispensada por los centros sanitarios dependientes de la Administración Sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid, garantizando con ello el derecho a la protección de la salud de estos ciudadanos, como de cualquier otro.

Octavo.-Que todas las partes aceptan el compromiso común de incrementar sus esfuerzos para garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna de los centros penitenciarios situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Noveno.-Siendo ambas partes conscientes de que la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que una concepción integral de la salud implica, y que en el ámbito de la Comunidad de Madrid existe una corresponsabilidad global de la política sanitaria de la Administración de la Comunidad de Madrid, junto con la Administración General del Estado, es preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria al tiempo que se garantice unos niveles óptimos de asistencia. Corresponsabilidad que significa la necesaria asunción por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de la cuota de financiación correspondiente a las prestaciones que reciba la población penitenciaria, máxime cuando parte de la población receptora de la misma no estaría incluida en el principio de universalización antes señalado.

En definitiva, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria, y que, por otra parte, faciliten la efectividad del derecho a la protección de la salud, ajustándose a su concepción integral, a su promoción y prevención, universalización, equidad y a la superación de las desigualdades.

Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente acuerdo sectorial, con arreglo a las siguientes cláusulas:

OBJETO

Primera.-Este acuerdo tiene como objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, para la prestación de asistencia sanitaria a la población interna de los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Segunda.-El ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la Comunidad de Madrid, y en las áreas de:

Educación para la salud.

Medicina preventiva y vigilancia epidemiológica.

Salud e higiene medioambiental.

Formación de los profesionales de la salud.

Salud mental.

Consultas de especialidades.

Reserva de camas en los hospitales dependientes de la Consejería de Salud para los ingresos procedentes de centros penitenciarios, de acuerdo al modelo de sectorización que se predetermine, conjuntamente con los demás órganos sanitarios comprometidos en la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Protección radiológica y seguimiento de exposiciones.

Atención a drogodependientes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:

Área de educación para la salud.

1. Considerar a los centros penitenciarios como lugar de distribución de publicaciones de material de educación para la salud y vigilancia epidemiológica.

2. Incluir a los centros penitenciarios, en las actividades contenidas en las áreas de educación para la salud dentro del marco del desarrollo de los programas de atención primaria.

Área de medicina preventiva y vigilancia epidemiológica.

-Vacunas.

3. Suministrar a los centros penitenciarios, aquellas vacunas del calendario vacunal obligatorio, necesarias para la cobertura de la población infantil institucionalizada en sus dependencias, así como aquellas correspondientes a las campañas obligatorias dirigidas a la población adulta.

-Vigilancia epidemiológica.

4. Considerar a los centros penitenciarios, al igual que cualquier centro sanitario público de la Comunidad, como elementos de la estructura de vigilancia epidemiológica de la misma.

5. Considerar a los centros penitenciarios como puntos de notificación de enfermedades de declaración obligatoria (EDO).

Área de salud ambiental.

6. Realizar la vigilancia y control higiénico sanitario de las instalaciones existentes en cada centro penitenciario de la Comunidad de Madrid.

Área de formación.

7. Incluir en las actividades de formación al personal sanitario de instituciones penitenciarias.

8. Ofertar al personal sanitario de los centros penitenciarios la formación continuada en hospitales de referencia.

9. Colaborar con los centros penitenciarios en aquellos cursos específicos que se consideren necesarios.

10. Diseñar un plan de reciclaje de forma conjunta entre los centros sanitarios de referencia y los centros penitenciarios, en las áreas que se estimen prioritarias, para la participación de los profesionales sanitarios de las centros penitenciarios.

Área de salud mental.

11. Definir los criterios de colaboración y coordinación en materia de salud mental, incluyendo actividades de formación, conjuntamente con las autoridades competentes de la Administraciones implicadas en la atención a la salud mental. Se establecerán canales de comunicación para favorecer el estudio del tipo de colaboración que se llevará a cabo, debiendo realizar ésta a través del Comité de Enlace y Seguimiento de los Convenios que en materia de salud mental tiene contraídos la Comunidad de Madrid con el INSALUD y el Ayuntamiento de Madrid.

Internamientos judiciales.

12. Participación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el estudio y posterior creación de un dispositivo asistencial que dé una respuesta adecuada al cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas de la aplicación de la eximente de enajenación mental.

Drogodependencias.

Actividades asistenciales

Prevención.

13. Diseño y realización conjunta de programas de educación para la salud, en el ámbito de la drogodependencia.

14. Desarrollo de las actividades de programas de prevención y promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica, relacionadas con el problema de la drogodependencia.

Apoyo a programas específicos.

15. Diseño y realización conjunta de programas de desintoxicación, acordes con los desarrollados en los dispositivos comunitarios, incluidos aquellos en los que se contemple la utilización de sustancias antagonistas opiáceas.

16. Diseño y realización conjunta de programas de deshabituación, de acuerdo a criterios de normalización de intervenciones con los dispositivos comunitarios.

17. De acuerdo a los programas diseñados y prioridades asistenciales contempladas, proveer por parte del Plan Regional de Drogas de los medios materiales y humanos complementarios que hagan posible el proyecto.

18. Apoyo a los dispositivos penitenciarios, para la realización de programas de reducción del daño con sustitutivos opiáceos.

Programas de formación.

19. Diseño y elaboración conjunta de programas de formación de profesionales, funcionarios y de modo específico aquellos dirigidos a la formación de mediadores.

Sistemas de información

20. Para una mayor aproximación de los sistemas, comunitario y penitenciario, en favor a la normalización de dispositivos, se actuará en el área de los registros de intervenciones.

Área de consultas de especialidades.

21. Establecer un hospital de referencia para los centros penitenciarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamientos al propio centro penitenciario de los especialistas que se definan, de acuerdo a las posibilidades y voluntariedad de sus facultativos, en consonancia con lo establecido en la cláusula cuarta, apartado 13 del presente acuerdo.

22. Gestionar las consultas de especialidades en los hospitales de referencia procedentes de los centros penitenciarios, a través de las unidades pertinentes, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas (y/o, arbitrando la más adecuada participación en la unidad de especialidades médicas penitenciarias de Carabanchel).

23. Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de los pacientes, desde los centros penitenciarios a las consultas de los hospitales de referencia, así como los de desplazamiento de los facultativos especialistas a los centros penitenciarios.

Área de reserva de camas en hospitales para los ingresos procedentes de centros penitenciarios.

24. Garantizar la asistencia en régimen de hospitalización a la población reclusa internada en centros penitenciarios ubicados en la Comunidad, de acuerdo a los criterios de sectorización predefinidos.

25. Establecer una adecuada reserva de camas con características específicas en número de 14 a 16 en el/los hospital/es de referencia del complejo penitenciario de Carabanchel cuya población media anual se estima en 2.500 internos. Dichas camas estarán ubicadas en función de las necesidades asistenciales previstas. En un primer momento la reserva de camas será en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, pudiendo ampliarse posteriormente a otros centros en función de las necesidades.

26. Definir protocolos conjuntos sobre los criterios de ingresos, altas y derivación de pacientes, según las distintas patologías.

Área de protección radiológica y seguimiento de exposiciones.

27. Realizar el control de la seguridad radiológica y de la calidad de las instalaciones existentes en los centros penitenciarios, a través del servicio de protección radiológica del hospital de referencia.

28. Establecer las medidas adecuadas para el seguimiento de las exposiciones del personal penitenciario a través de los servicios de medicina preventiva de los hospitales de referencia.

Área de prestación farmacéutica.

29. En relación con el tratamiento con la medicación de uso hospitalario Zidovudina (Retrovir), DDI o cualquier otro antirretroviral de utilización singular, que reciben ciertos enfermos en los centros penitenciarios, se proporcionarán los mismos, siempre que ello se reconozca en el contrato-programa del INSALUD, a través del o los hospitales de referencia y siempre que se utilice la terapéutica antirretroviral, a los pacientes del centro de referencia. Para el seguimiento y control de los citados tratamientos se llevará a cabo la interconexión de registros entre las instituciones.

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a:

Área de Medicina Preventiva y Vigilancia Epidemiológica.

-Analíticas.

1. Extraer y trasladar las muestras para la realización de las pruebas analíticas, así como la recogida de los resultados de las mismas.

-Vacunas.

2. Garantizar el transporte, la cadena de frío de las vacunas, y el registro nominal de niños vacunados, según el Plan de Vacunación de la Comunidad, en cada centro penitenciario.

Vigilancia epidemiológica.

3. Colaborar con la Consejería de Salud y Servicios Sociales en la notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) de cada centro penitenciario.

4. Suministrar la información que se le requiera sobre los centros penitenciarios, en relación con las patologías o programas de vigilancia específicos (TBC, SIDA, ETS y otros).

5. Colaborar y facilitar a las autoridades sanitarias, las investigaciones y acciones derivadas de brotes epidémicos y/o problemas de salud pública, que se originen en los centros penitenciarios, en consonancia con la responsabilidad que en la materia tiene transferida la Comunidad Autónoma, participando activamente en el Sistema de Alerta en Salud Pública, en los ámbitos de notificación e intervención.

Área de higiene y salud ambiental.

6. Garantizar, en los centros penitenciarios no conectados a la red pública de suministro de aguas, el control y potabilidad de las aguas.

7. Garantizar el control y eliminación de los residuos biosanitarios, así como de las aguas residuales de los centros penitenciarios que no estén conectados a la red pública.

8. Adaptar a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma, en materia de vigilancia y control higiénico sanitario de las instalaciones, los centros penitenciarios.

Área de formación.

9. Colaborar con la Consejería de Sanidad y los centros sanitarios dependientes de ella, en la consecución de los compromisos adquiridos por éstos en el área de formación.

Área de salud mental.

10. Colaborar con la Consejería de Sanidad y los centros sanitarios dependientes de ella, en la consecución de los compromisos adquiridos por éstos, en el área de salud mental.

Drogodependencias.

11. Se determinará, de acuerdo a los programas prediseñados, los modelos de participación directa del Plan Regional de Drogas de la Comunidad de Madrid.

12. Los equipos de atención a drogodependientes de los centros penitenciarios posibilitarán la participación conjunta en la ejecución de los programas de rehabilitación de los equipos procedentes de los dispositivos comunitarios.

Área de consultas de especialidades.

13. Disponer de locales y de los equipamientos necesarios para pasar consultas de especialidades en los centros penitenciarios, en concordancia con lo establecido en la cláusula tercera, apartado 21 del presente acuerdo.

14. Actuar de forma conjunta y recíproca en lo establecido en la cláusula tercera, apartados 22 y 23, del presente acuerdo, y al traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas instituciones.

Área de reserva de camas en el o los hospitales dependientes de la Consejería de Salud para los ingresos procedentes de centros penitenciarios.

15. Actuar de forma conjunta y recíproca en lo establecido en la cláusula tercera, apartado 25, del presente acuerdo, y al traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas instituciones.

16. Financiar los costos de las obras y equipamiento que se originen en los hospitales de referencia, a consecuencia de la adecuada reserva de camas para los reclusos radicados en el o los centros penitenciarios del sector de referencia, según lo establecido en la cláusula novena del presente acuerdo. Dichas obras y equipamiento serán determinadas por la Comisión de seguimiento del acuerdo prevista en la cláusula décima.

Área de protección radiológica y seguimiento de exposiciones.

17. Facilitar el equipamiento necesario para los controles de la seguridad radiológica y de la calidad de las instalaciones existentes en los centros penitenciarios, asesorados por los técnicos de la Comunidad.

18. Colaborar con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y los centros sanitarios dependientes de ella, en la consecución de los compromisos adquiridos por éstos, en el área de protección radiológica y seguimiento de exposiciones.

NORMAS GENERALES

Quinta.-Los servicios sanitarios asistenciales se realizarán siguiendo los protocolos de actuación que se definan como consecuencia del presente acuerdo y, en su caso, como vienen desarrollándose en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sexta.-Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente acuerdo, en orden a derechos y obligaciones serán las inherentes a la condición de empleador de las instituciones intervinientes en el presente acuerdo, sin que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, asuma obligación alguna respecto al personal sanitario de los centros penitenciarios en virtud del presente acuerdo.

No comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por el presente acuerdo.

Séptima.-1. La contraprestación económica máxima que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a satisfacer a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid será la cantidad de 250.000.000 de pesetas anuales, conforme a los términos previstos en el presente acuerdo.

2. Se establece como medio de facturación la unidad ponderada de asistencia (UPA) para 1997 y años sucesivos un precio UPA de 32.755 pesetas y con los criterios de ponderación fijados en la resolución 2780/1995, de 28 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales sobre servicios y prestaciones de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Las actividades extraídas y servicios de diagnóstico y tratamiento también se regirán por la resolución mencionada anteriormente.

Octava.-El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, procederá a la liquidación anual correspondiente a la financiación por los servicios sanitarios prestados a la población interna de los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Novena.-En materia de obras, equipamientos y medidas de seguridad necesarias en los centros sanitarios y en los centros penitenciarios, para garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente acuerdo, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, asumirá la financiación del total de los gastos que se produzcan.

Asimismo, asumirá la realización de todos los trámites y procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

Al respecto, la comisión técnica correspondiente, será la responsable de establecer las necesidades y las prioridades, y de acordar con carácter previo, la realización de cualquier proyecto. A dichos efectos contará con el asesoramiento técnico de los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.

La titularidad patrimonial de las obras de los equipamientos y de las medidas de seguridad realizadas en los centros sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid una vez ultimados todos los trámites preceptivos, corresponderá al Gobierno de la Comunidad.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Décima.-Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación, estará compuesta por tres miembros en representación de la Administración Penitenciaria, y tres miembros de la Administración Sanitaria Comunitaria.

Por parte de la Administración Penitenciaria: Tres representantes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, según la siguiente distribución:

El Director general de Instituciones Penitenciarias, o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Sanidad Penitenciaria, o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios, o persona en quien delegue.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, tres representantes, según la siguiente distribución:

El Director general de Salud, o persona en quien él delegue.

El Gerente del Servicio Regional de Salud, o persona en quien él delegue.

El Director de Atención Sanitaria del Hospital General Universitario «Gregorio Marañón», o persona en quien él delegue.

La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la Comisión, tendrá carácter rotatorio cada seis meses, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar.

La Comisión, que se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes, tendrá como cometido fundamental la adopción de compromisos que posibiliten el cumplimiento y desarrollo de este acuerdo. Evaluará anualmente el mismo verificando su continuidad, controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar proponiendo futuras actuaciones y resolviendo las cuestiones puntuales y específicas que puedan plantearse.

Undécima.-El procedimiento de actuación de la citada Comisión será el siguiente:

La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con la legislación vigente.

De las sesiones que se celebren se levantará el acta correspondiente, remitiendo copias de la misma a cada uno de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo, en el plazo de quince días.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación, o resolución y efectos del presente acuerdo, se confían a los acuerdos que al respecto se adopten por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo.

Cualquier controversia que surja no solventada amistosamente por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, dada la naturaleza administrativa del acuerdo, deberá ser dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

VIGENCIA

Decimotercera.-El presente acuerdo permanecerá vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales previo acuerdo de las partes intervinientes. Dichas prórrogas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos y a la tramitación en su día del oportuno expediente de gasto que será objeto de la correspondiente fiscalización previa.

CAUSAS DE EXTINCIÓN

Decimocuarta.-Serán causas de extinción del presente acuerdo:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Suspensión del acuerdo por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por razones de interés público.

3. El mutuo acuerdo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

4. La posibilidad de prestación, por el Ministerio del Interior, de los servicios acordados, con medios propios, manifestada formalmente por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En prueba de conformidad, y para que surtan los efectos oportunos, se extiende el presente acuerdo en triplicado ejemplar.

El Ministro del Interior

(Delegación por acuerdo del Consejo

de Ministros de 21 de julio de 1995,

«Boletín Oficial del Estado» de

4 de agosto),

Jaime Mayor Oreja / La Consejera de Sanidad

y Servicios Sociales,

Rosa Posada Chapado

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