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Documento BOE-A-1997-16245

Resolución de 3 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia en materia de objeción de conciencia y prestación social.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1997, páginas 22209 a 22210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-16245

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia una adenda al Convenio de colaboración en materia de objeción de conciencia y prestación social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno de acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA XUNTA DE GALICIA EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PRESTACIÓN SOCIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Luis González Montes, Secretario de Estado de Justicia, del Ministerio de Justicia, facultado por el artículo 63.3.B) de Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria;

Y de otra, el excelentísimo señor don Jesús Carlos Palmou Lorenzo, Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que actúa en representación del Gobierno de la Xunta de Galicia, facultado por el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente y por el Decreto 177/1996, de 20 de mayo,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el 19 de febrero de 1996 fue suscrito en Madrid un Convenio de cooperación en materia de objeción de conciencia y prestación social entre el Ministerio de Justicia (en aquel entonces denominado de Justicia e Interior) y la Xunta de Galicia.

Segundo.-Que habiendo transcurrido el primer período de vigencia fijado para el año 1996 en la cláusula octava del mencionado Convenio, valorando como altamente positivo para ambas partes el desarrollo de lo establecido en el mismo y expresando su voluntad de fortalecer aún más una eficaz colaboración entre ambas Administraciones.

ACUERDAN

Primero.-Confirmar la vigencia del citado Convenio para el año 1997 y su prórroga tácita por períodos anuales sucesivos, conforme establece la cláusula octava de mismo.

Segundo.-Ampliar el contenido del Convenio suscrito el 19 de febrero de 1996 con lo fijado en los cinco apartados de la adenda siguiente:

Texto de la adenda

1. Sistema especial de incorporaciones

1.1 La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia, presentará a la Dirección General de Objeción de Conciencia (abreviadamente DGOC) del Ministerio de Justicia las propuestas de programas a desarrollar en los centros y servicios de su propia Administración, pudiendo incluir en las mismas las plazas de las entidades públicas y privadas que se lo soliciten.

1.2 Las entidades públicas y privadas que hayan suscrito concierto de plazas de prestación social con la DGOC y quieran voluntariamente acogerse al sistema especial de incorporaciones que se autoriza a la Xunta de Galicia por medio de esta adenda podrán consorciarse con la Administración autónoma para que sus plazas sean incluidas en dicho sistema. A tal fin será precisa comunicación expresa de la entidad concertada a la DGOC, quedando vigente el concierto suscrito y suspendidos temporalmente sus programas.

1.3 El conjunto formado por las plazas concertadas por la Xunta de Galicia y las consorciadas con ella queda autorizado como sistema especial de incorporación de objetores, de forma que éstos puedan manifestar sus preferencias, se les asigne destino por un procedimiento global y puedan realizarse los cambios internos de programa que sean precisos.

2. Llamamientos

2.1 La Xunta de Galicia participará en el establecimiento de los criterios que vayan a utilizarse para convocar los llamamientos de objetores del ámbito territorial gallego. Para ellos la DGOC facilitará la información y las estadísticas necesarias, convocando una reunión anual para la fijación de los criterios correspondientes.

2.2 Conforme a los criterios establecidos, la Xunta de Galicia contribuirá a la resolución de las necesidades de plazas que exija cada llamamiento, habilitando las que sean precisas en las diversas localidades y colaborando con la DGOC en la resolución de las incidencias que puedan presentarse.

3. Adscripción e incorporaciones

3.1 La adscripción a los diversos programas concertados y consorciados de la Xunta de Galicia será realizada por la DGOC mediante un procedimiento que permita la adscripción global y garantice la comunicación fehaciente a los interesados.

3.2 Los objetores que no manifiesten preferencias serán adscritos al sistema especial de incorporaciones de la Xunta de Galicia para que ésta les asigne el destino concreto y realice la correspondiente comunicación a la DGOC, en el plazo máximo de cinco días.

3.3 La Xunta de Galicia queda autorizada para efectuar los cambios de programa que sean necesarios en el conjunto del sistema especial a plazas concertadas y consorciadas, debiendo comunicar a la DGOC las bajas y altas producidas en los respectivos programas, en el plazo máximo de cinco días desde que se produzcan.

3.4 Para agilizar la colaboración en los procedimientos de llamamiento, manifestación de preferencias, adscripción e incorporación se habilitará la conexión informática entre la DGOC y el órgano gestor de la Xunta de Galicia, conforme se establece en la cláusula quinta del Convenio, de forma que puedan comunicarse por este sistema las relaciones de adscritos, incorporados, cambios de destino y bajas, efectuando las grabaciones correspondientes y respetando, en todo caso, lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

4. Cursos de formación básica

4.1 La Xunta de Galicia podrá impartir los cursos de formación básica, a que se refiere el artículo 51 del Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Objeción de Conciencia, a los objetores incorporados en su ámbito territorial sobre materias de protección civil, primeros auxilios, prevención y rehabilitación medioambiental, ayuda social a colectivos necesitados, derechos y deberes de los objetores, etc., contando para ello con la subvención económica de la DGOC, conforme señala la cláusula tercera del Convenio citado.

4.2 Con esta finalidad, la DGOC establecerá planes anuales de formación básica, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, a los que podrá presentar su propuesta la Xunta de Galicia. La autorización del correspondiente crédito se formalizará mediante el oportuno Convenio anual de formación básica.

5. Formación de responsables de prestación social

5.1 La Xunta de Galicia podrá organizar reuniones y cursos de formación para responsables de programas de entidades públicas y privadas de su ámbito territorial, con el fin de intensificar la cualificación de los mismos y fomentar el intercambio de experiencias que garanticen una prestación social más eficiente.

5.2 Dentro de sus posibilidades, la DGOC facilitará a la Xunta de Galicia la asistencia técnica y colaboración personal que le sea requerida, cooperando en la planificación y desarrollo de estas actividades de formación de responsables.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento, en triplicado ejemplar y a idénticos efectos, en Madrid a 2 de julio de 1997.-El Secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes.-El Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Jesús Carlos Palmou Lorenzo.

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