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Documento BOE-A-1997-16249

Resolución de 11 de junio de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se establece el procedimiento para reconocer las acreditaciones concedidas por las entidades de acreditación oficialmente reconocidas a los laboratorios de ensayo, a los efectos establecidos en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1997, páginas 22212 a 22213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16249

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura de 5 de noviembre de 1993, se estableció el procedimiento para reconocer las acreditaciones concedidas por la Red Española de Laboratorios de Ensayo (RELE), a efectos de aplicación de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Dicha norma básica ha sido derogada y sustituida por la vigente NBE-CPI/96, mediante Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. La nueva norma básica exige la realización de nuevos ensayos de reacción y de resistencia al fuego, por lo que, en cumplimiento de la misma, se hace necesario actualizar el procedimiento para que el Ministerio de Fomento reconozca las acreditaciones de laboratorios concedidas por las entidades de acreditación oficialmente reconocidas. Por todo ello, resuelvo:

Primero.-Se reconocerán como laboratorios aptos para la realización de los ensayos necesarios para justificar el comportamiento de los elementos constructivos y de los materiales, en el ámbito de control de calidad de la edificación y en aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, a aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre y hayan obtenido la acreditación de una entidad de acreditación oficialmente reconocida para la realización de ensayos y procedimientos conforme a las normas que se indican a continuación:

A) Para la realización de ensayos y procedimientos de clasificación de la reacción al fuego:

UNE 23 727 1R-90: Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.

UNE 23 735 2-94: Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Procesos de envejecimiento acelerado. Parte 2: Materiales textiles utilizados al abrigo de la intemperie.

Para aplicar el procedimiento de clasificación según la norma UNE 23 727 1R-90 se deberá disponer también de acreditación para realizar los siguientes ensayos:

UNE 23 102-90: Ensayo de no combustibilidad.

UNE 23 721-90: Ensayo por radiación aplicable a los materiales rígidos o similares (materiales de revestimiento) de cualquier espesor y a los materiales flexibles de espesor superior a 5 milímetros.

UNE 23 723-90: Ensayo del quemador eléctrico aplicable a los materiales flexibles de un espesor inferior o igual a 5 milímetros.

UNE 23 724-90: Ensayo de velocidad de propagación de la llama aplicable a los materiales no destinados a ser colocados sobre un soporte (ensayo complementario).

UNE 23 725-90: Ensayo de goteo aplicable a los materiales fusibles (ensayo complementario).

UNE 23 726-90: Ensayo del panel radiante para revestimiento de suelos (ensayo complementario).

B) Para la realización de ensayos y procedimientos de clasificación de la resistencia al fuego de elementos portantes:

UNE 23 093-81 1R: Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción.

UNE 23 820-93 EXPERIMENTAL: Métodos de ensayo para determinar la estabilidad al fuego de la estructuras de acero protegidas.

C) Para la realización de ensayos y procedimientos de clasificación de la resistencia al fuego de elementos no portantes:

UNE 23 093-81 1R: Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción.

UNE 23 801-79: Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados.

UNE 23 802-79: Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos.

Segundo.-El reconocimiento de los laboratorios por el Ministerio de Fomento y, en su caso, la retirada de dicho reconocimiento, se realizarán mediante Resoluciones de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

El reconocimiento se realizará a petición de los laboratorios interesados, los cuales deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto primero de esta Resolución.

Tercero.-A partir de la fecha de aprobación de esta Resolución, los laboratorios reconocidos por el Ministerio de Fomento deberán aplicar tanto los ensayos y procedimiento para los que estén ya reconocidos, como los nuevos exigidos por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, incorporados en los apartados A), B) y C) anteriores.

Cuarto.-Los laboratorios reconocidos por el Ministerio de Fomento en la fecha de aprobación de esta Resolución que deseen renovar dicho reconocimiento, deberán previamente obtener la acreditación de una entidad de acreditación oficialmente reconocida para los nuevos ensayos y procedimientos, de acuerdo con lo expuesto en el punto primero de esta Resolución, y solicitar posteriormente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo el nuevo reconocimiento, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.

Quinto.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo tendrá acceso a los expedientes de acreditación de las entidades de acreditación oficialmente reconocidas a los que se refiere esta Resolución y su personal podrá estar presente, a título de observador, en las visitas de inspección que se realicen a los laboratorios. Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad en sus actuaciones.

Sexto.-Las entidades de acreditación oficialmente reconocidas comunicarán a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, a los efectos oportunos, las altas y las bajas en las acreditaciones concedidas a los laboratorios reconocidos por el Ministerio de Fomento, así como las incidencias que se produzcan en relación con las mismas.

Madrid, 11 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

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