Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1997-16436

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida para la financiación de actuaciones de rehabilitación del centro histórico de Lleida, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1997, páginas 22380 a 22383 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16436

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, el día 20 de junio de 1997 un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del centro histórico de Lleida, al amparo del Real Decreto 2190/1995 y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LLEIDA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995

REUNIDOS

En Madrid, a 20 de junio de 1997.

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 6 de marzo de 1997 y por el Consejo de Ministros en fecha 9 de mayo de 1997.

De otra parte: El honorable señor don Artur Mas i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra: El ilustrísimo señor don Antoni Siruana i Zaragoza, Alcalde de Lleida, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lleida.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Segundo.-El Ayuntamiento de Lleida es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de régimen local establece en materia de vivienda.

Tercero.-La situación de inadecuación del parque de viviendas del centro histórico hicieron necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, que condujeron, mediante el Decreto 393/1987, de 23 de noviembre, a la declaración de Área de Rehabilitación Integrada de Lleida.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Lleida, con el objeto de llevar a cabo la recuperación del centro histórico, ha elaborado el programa ARI rea de Rehabilitación Integral-, que tiene como objetivo fundamental garantizar la función residencial del barrio, parar la degradación física de los edificios mediante su rehabilitación o sustitución e invertir el proceso de desactivación económica.

Con fecha 7 de febrero de 1995, se ha firmado, entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, un Convenio marco para la construcción de vivienda pública e impulso de la rehabilitación en el centro histórico, creando una Comisión Técnica con representación de las Administraciones implicadas y de los agentes económicos y sociales vinculados al proceso de rehabilitación, con la doble finalidad de:

a) Coordinar las actuaciones públicas y, en especial, los programas de inversiones de las diferentes Administraciones.

b) Fomentar la rehabilitación privada.

Quinto.-Para atender este segundo objetivo, el Ayuntamiento de Lleida creó la «Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico», en colaboración, mediante Convenio entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida.

Sexto.-Es voluntad del Ayuntamiento de Lleida, a través de la Oficina del Centro Histórico, tramitar las ayudas necesarias para reducir el coste de la tasa de servicios urbanísticos.

Asimismo, las Administraciones signatarias de este Convenio pretenden facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las diferentes normas de rehabilitación vigentes.

Séptimo.-Para avanzar dentro de la revitalización del centro histórico hace falta complementar la actuación pública realizada, mediante una intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Octavo.-El tipo de propiedad predominante dentro del ámbito del centro histórico de Lleida es el de propiedad vertical -el 81 por 100-, con un tanto por ciento importante de contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa, coincidiendo en muchos casos con los edificios que más necesidad tienen de efectuar obras de rehabilitación.

Noveno.-Con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el Decreto 65/1996, de 23 de enero, se quiere potenciar la rehabilitación en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en la zona objeto de la actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa.

d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de las viviendas afectadas.

Décimo.-El Real Decreto 2190/1995 prevé, en su artículo 33, que el Ministerio de Fomento mediante el correspondiente Convenio aporte una ayuda directa y global que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en Áreas de Rehabilitación.

Undécimo.-En el artículo 34 del citado Real Decreto se establece que la declaración de Área de Rehabilitación por parte de la Generalidad de Cataluña comportará que ésta pueda eximir a los promotores de actuaciones de rehabilitación en dicha Área de cumplir las limitaciones establecidas en el Real Decreto relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo que, en ese caso, no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Duodécimo.-Con fecha 27 de octubre de 1995 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, con una dotación de 61,2 millones de pesetas para ayudas directas para el fomento de rehabilitación de viviendas en las Áreas de Rehabilitación y de 57,1 millones de pesetas para la adecuación del equipamiento comunitario primario, en una primera fase, con unos resultados que han cubierto las expectativas generadas.

Por todo ello es necesaria la firma de un nuevo Convenio para dar continuidad a la rehabilitación de la zona de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Área de Rehabilitación Integrada del centro histórico de Lleida se entenderá directamente como Área de Rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Dichos objetivos están incluidos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Segunda.-1. Para continuar el fomento de la rehabilitación en zonas concretas, dentro del Área de Rehabilitación se delimitan en una segunda fase unos sectores de actuación preferente que podrán obtener la ayuda prevista en el artículo 33 del citado Real Decreto. En el anexo I se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de costes. La aportación máxima por parte del Ministerio de Fomento será de 101.601.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas, cifrado en 338.670.000 pesetas.

2. Asimismo, el equipamiento comunitario primario en los sectores de actuación preferente y recogido en el anexo II tendrá una aportación máxima por parte del Ministerio citado del 30 por 100, por un importe de 28.044.900 pesetas.

El resto del coste no subvencionado por el Ministerio lo aportarán los particulares en las operaciones de iniciativa privada y el Ayuntamiento de Lleida en las de iniciativa pública.

Tercera.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Cuarta.-En el ámbito del Área de Rehabilitación Integrada no incluido en los sectores de actuación preferente previstos en la estipulación segunda y delimitados en el anexo I, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por lo que los promotores de actuaciones de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, que no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Los incrementos previstos en los costes de las actuaciones derivadas de la exención de limitaciones se evalúan en 5.000.000 de pesetas.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, que alcanza la cifra de 129.645.900 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 40 por 100 de la anualidad de 1997, una vez iniciada la adjudicación de las obras de urbanización. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.08.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

Séptima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Octava.-Las actuaciones objeto del presente Convenio son conformes con el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma y se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 65/1996, de 23 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el período 1996-1999.

Novena.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Mas i Gavarró.-El Alcalde del Ayuntamiento de Lleida, Antoni Siruana Zaragoza.

ANEXO I

Programa de actuación

Cuantificación del programa / Cuantificaciones y aportaciones mediante una previsión efectiva

del 10 y del 20 por 100 (según sectores)

ARI centro histórico Lleida

Programa de actuación preferente

2.a fase (1997-1999) / Edificios protegibles / Viviendas / Presupuesto de actuación

-

Pesetas / Presupuesto efectivo

-

Pesetas / Privadas (70 por 100)

-

Pesetas / Ministerio de Fomento

(30 por 100)

-

Pesetas

Sector número 1 / 98 / 1.263 / 1.400.300.000 / 80.060.000 / 56.042.000 / 24.018.000

Sector número 2 / 38 / 1.151 / 1.129.000.000 / 25.800.000 / 18.060.000 / 7.740.000

Sector número 3 / 83 / 1.211 / 1.254.800.000 / 50.960.000 / 35.672.000 / 15.288.000

Sector número 4 / 64 / 1.176 / 1.176.000.000 / 35.200.000 / 24.640.000 / 10.560.000

Sector número 5 / 87 / 1.190 / 1.209.000.000 / 41.800.000 / 29.260.000 / 12.540.000

Sector número 6 / 91 / 1.224 / 1.201.600.000 / 40.320.000 / 28.224.000 / 12.096.000

Sector número 7 / 48 / 1.100 / 1.288.000.000 / 17.600.000 / 12.320.000 / 5.280.000

Sector número 8 / 121 / 1.326 / 1.358.600.000 / 35.860.000 / 25.102.000 / 10.758.000

Sector número 9 / 45 / 1.108 / 1.110.700.000 / 11.070.000 / 7.749.000 / 3.321.000

Total / 675 / 1.749 / 1.928.000.000 / 338.670.000 / 237.069.000 / 101.601.000

ANEXO II

Cuantificaciones y aportaciones

Equipamiento comunitario primario / Presupuesto de actuación

-

Pesetas / Ministerio de Fomento (30 por 100)

-

Pesetas / Ayuntamiento (70 por 100)

-

Pesetas

Sector Boters-Tallada / 45.747.000 / 13.724.100 / 32.022.900

Sector Catedral-Pati Miqueló / 47.736.000 / 14.320.800 / 33.415.200

Total / 93.483.000 / 28.044.900 / 65.438.100

Aportación por anualidades

Anualidades / Ministerio de Fomento

-

Pesetas / Ayuntamiento

-

Pesetas / Privados

-

Pesetas

1997 / 45.825.000 / - / 106.335.000

1998 / 49.300.100 / 32.022.900 / 82.705.000

1999 / 34.520.800 / 33.415.200 / 47.260.000

Total aportación / 129.645.900 / 65.438.100 / 237.069.000

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid