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Documento BOE-A-1997-16438

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat para la financiación de actuaciones de rehabilitación del Centro Histórico de Sant Boi de Llobregat y el resto del Área de Rehabilitación, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1997, páginas 22385 a 22387 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16438

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, el día 20 de junio de 1997 un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del Centro Histórico de Sant Boi de Llobregat y el resto del Área de Rehabilitación, al amparo del Real Decreto 2190/1995 y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SANT BOI DE LLOBREGAT Y EL RESTO DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995

REUNIDOS

En Madrid a 20 de junio de 1997.

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 6 de marzo de 1997 y por el Consejo de Ministros en fecha 9 de mayo de 1997.

De otra parte: El honorable señor don Artur Más i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra: El ilustrísimo señor don Francesc Xavier Vila i Blanche, Alcalde de Sant Boi de Llobregat, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la Institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Segundo.-El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de Régimen Local establece en materia de vivienda.

Tercero.-El parque de viviendas del área de rehabilitación de Sant Boi de Llobregat se encuentra en un estado de avanzada degradación urbanística y arquitectónica.

Para corregir la situación descrita en el párrafo anterior, se hizo necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, que condujeron, mediante Orden de 28 de junio de 1995 a la declaración del área de rehabilitación de Sant Boi de Llobregat.

Cuarto.-Para encauzar el proceso de rehabilitación urbana el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat elaboró el PERI del casco antiguo «Cataleg i Pla Especial de Protecció i Rehabilitació del Patrimoni Arquitectoni. Pla Especial de Protecció i Rehabilitació del Casc Antic». Dicho Plan es el punto de referencia de las actuaciones de rehabilitación.

Para atender parte de los objetivos de rehabilitación el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat ha creado la «Oficina de Rehabilitación».

Quinto.-Las Administraciones signatarias de este Convenio pretenden facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en la normas sobre rehabilitación vigentes.

Sexto.-Para avanzar en la revitalización del área de rehabilitación de Sant Boi de Llobregat es necesario complementar la actuación pública realizada, mediante una intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Séptimo.-El tipo de propiedad predominante dentro del ámbito del área de rehabilitación es el de propiedad vertical, aproximadamente el 70 por 100. El resto de propiedad horizontal, mayoritariamente edificios de sustitución, con una tipología edificatoria totalmente distinta de la tradicional en el Centro Histórico.

Octavo.-Con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el Decreto 65/1996, de 23 de enero, se quiere potenciar la rehabilitación en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en la zona objeto de la actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa.

d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de las viviendas afectadas.

Noveno.-El Real Decreto 2190/1995 prevé en su artículo 33, que el Ministerio de Fomento aporte una ayuda directa y global que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

Décimo.-En el artículo 34 del citado Real Decreto, se establece que la declaración de área de rehabilitación por parte de la Generalidad de Cataluña comportará que ésta pueda eximir a los promotores de actuaciones de rehabilitación en dicha área, de cumplir las limitaciones establecidas en el Real Decreto, relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo que, en ese caso, no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Undécimo.-Es voluntad del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat tramitar, a través de la Oficina de Rehabilitación, las ayudas necesarias para la rehabilitación. Asimismo, se ha establecido la exención del pago de la tasa de servicios urbanísticos y una subvención del 50 por 100 del importe del ICO para las obras de rehabilitación, así como otras ayudas fiscales para el fomento de nuevas actividades económicas en el casco antiguo.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Las actuaciones del área de rehabilitación de Sant Boi de Llobregat estarán protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Los objetivos están incluidos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Segunda.-Para facilitar el fomento de la rehabilitación en zonas concretas se delimitan los sectores de actuación preferente que podrán obtener la ayuda prevista en el artículo 33 del citado Real Decreto.

En los anexos I y II se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de costes.

1. La aportación máxima por parte del Ministerio de Fomento será de 100.500.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas.

2. Asimismo, el Ministerio de Fomento subvencionará las actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario en el área de rehabilitación, y recogidas en el anexo II, con una aportación máxima de 35.860.000 pesetas, equivalente al 20 por 100 del coste total de las actuaciones.

El resto del coste no subvencionado por este Ministerio, lo aportarán los particulares en las operaciones de iniciativa privada y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat en las de iniciativa pública.

Tercera.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Cuarta.-En el ámbito del área de rehabilitación no incluido en los sectores de actuación preferente previstos en la estipulación segunda y delimitados en el anexo I, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por lo que los promotores de actuaciones de rehabilitación en éste ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, que no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Los incrementos previstos en los costes de las actuaciones derivados de la exención de limitaciones.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, que alcanza la cifra de 136.360.000 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 40 por 100 de la anualidad de 1997, una vez iniciada la adjudicación de las obras de urbanización. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Fomento, se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.08.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Séptima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Octava.-Las actuaciones objeto del presente Convenio, son conformes con el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma y se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 65/1996, de 23 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el período 1996-1999.

Novena.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gavarró.-El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, Francesc Xavier Vila i Blanche.

ANEXO I

Cuantificaciones del programa / Estimaciones económicas

Área de rehabilitación de Sant Boi

de Llobregat

Sectores de actuación preferente

1997-1999 / Edificios protegibles

y mejorables / Viviendas protegibles

y mejorables / Presupuesto de la actuación

-

Pesetas / Actuaciones privadas

(70 por 100)

-

Pesetas / Ministerio de Fomento

(30 por 100)

-

Pesetas

Sector I / 37 / 204 / 310.000.000 / 217.000.000 / 93.000.000

Sector II / 4 / 4 / 6.500.000 / 4.550.000 / 1.950.000

Sector III / 12 / 12 / 18.500.000 / 12.950.000 / 5.550.000

Total / 53 / 220 / 335.000.000 / 234.500.000 / 100.500.000

ANEXO II

Equipamiento comunitario Puig del Castell

1997-1999 / Presupuesto de la actuación

-

Pesetas / Actuaciones privadas

(40 por 100)

-

Pesetas / Aportación municipal

(40 por 100)

-

Pesetas / Ministerio de Fomento

(20 por 100)

-

Pesetas

Fase 1 / 64.866.900 / 25.946.760 / 25.946.760 / 12.973.380

Fase 2 / 43.937.059 / 17.574.824 / 17.574.823 / 8.787.412

Fase 3 / 70.496.041 / 28.198.416 / 28.198.417 / 14.099.208

Total / 179.300.000 / 71.720.000 / 71.720.000 / 35.860.000

Aportación por anualidades

Anualidades / Ministerio de Fomento

-

Pesetas / Ayuntamiento

-

Pesetas / Privados

-

Pesetas

1997 / 45.453.334 / 23.906.667 / 102.073.334

1998 / 45.453.333 / 23.906.667 / 102.073.333

1999 / 45.453.333 / 23.906.666 / 102.073.333

Total aportación / 136.360.000 / 71.720.000 / 306.220.000

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