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Documento BOE-A-1997-16440

Orden de 30 de junio de 1997 por la que se aprueban los impresos oficiales para la solicitud de becas y ayudas al estudio para el curso 1997/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1997, páginas 22398 a 22408 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16440

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de junio de 1997 regula, entre otras cosas, el procedimiento para la obtención de becas y ayudas al estudio estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Nada contiene, sin embargo, relativo a la forma oficial de dichas solicitudes para el curso 1997/98, por lo cual procede ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada.

En su virtud,

He dispuesto:

Primero.-Las becas o ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 1997/98 se solicitarán mediante el impreso oficial, quedando aprobado, a tal efecto, el modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

Segundo.-Además de las dependencias a que se refiere el apartado cuarto del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 1997/98 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos).

Tercero.-Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil; de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable de la familia mayor de dieciocho años. Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco o Caja, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Cuarto.-1. Además, deberán presentarse siempre las solicitudes acompañadas de una fotocopia completa y cotejada por el órgano receptor de la solicitud de beca, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1997, referida a los ingresos de 1996, correspondientes a la persona principal de la familia de quien dependa el alumno. En caso de que el alumno fuera la persona principal, deberá presentar la fotocopia de su propia declaración. En el supuesto de existir otros miembros computables de la familia con ingresos propios y que hayan presentado declaración, deberán también aportar la fotocopia de la misma.

Cuando se hubieran percibido pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y/o anualidades por alimentos de los hijos no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán consignarse en sus apartados correspondientes de la página 5.

2. Los solicitantes cuya persona principal de la familia no haya presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligada a ello y también en el supuesto de que se perciban otros ingresos y rendimientos no sujetos a declaración sobre la Renta, deberán cumplimentar la página 5 del impreso de solicitud. En el caso de existir varios miembros computables de la familia mayores de edad y con ingresos propios, consignarán el parentesco, apellidos y nombre, así como la cuantía de los ingresos, gastos y retenciones en el apartado reservado a «Restantes Miembros».

3. Deberán rellenar la página 7, que se refiere a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios de carácter económico referidos a 1996.

Quinto.-Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado el curso 1996/97 y donde vayan a realizar el curso 1997/98, extenderán, sobre el impreso de solicitud, las certificaciones de datos académicos correspondientes.

Sexto.-Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante.

Séptimo.-Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página, por el padre, madre o tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o estar emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, se responsabilizan solidariamente de la veracidad de todos los datos consignados e incorporados al impreso de solicitud, aceptan las bases de la convocatoria, autorizan a la Administración educativa a cotejar las declaraciones aportadas con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se comprometen a comunicar al Ministerio de Educación y Cultura la obtención de otra/s beca/s o ayuda/s.

Octavo.-No podrán tramitarse las solicitudes que no hayan sido cumplimentadas según las instrucciones que acompañan al modelo de instancia.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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