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Documento BOE-A-1997-16462

Orden de 15 de julio de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, que regirá durante la campaña 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1997, páginas 22437 a 22438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-16462

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, formulada por las empresas «Castellana de Carnes, Sociedad Anónima» y «Vacuno Avileño de Calidad, SAT», y la «Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipos, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato de compraventa de bovinos avileños cebados con destino

a su sacrificio, que regirá durante la campaña 1997-1998

Contrato número

En , a .......... de de 199.....

De una parte, como vendedor, don , con código de identificación fiscal y domicilio en , localidad , código postal .........., provincia , acogido al régimen a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de contratación, o actuando como de con código de identificación fiscal , denomina da y con domicilio social en , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador , con código de identificación fiscal y domicilio en , localidad , código postal .........., provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2) , conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato canales de vacuno para su comercia lización, asimismo el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán a la raza Avileña-Negra Ibérica y deben estar controlados por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Carne de Ávila», y serán cebados conforme a las normas que se especifican en el Reglamento del mismo, este cebo se realizará en las siguientes explotaciones:

Nombre explotación / Término municipal / Número de canales

En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes características de canal:

1. Por peso:

a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal, considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.

b) Hembras: Comprendidas entre 140 y 220 kilogramos/canal, considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 200 kilogramos.

2. Por calidad.-Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Carne de Ávila».

Tercera. Calendario de entregas.-El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los animales, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período / Número de canales / Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) , siendo por cuenta del (4) , todos los gastos de transporte al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el transporte de las canales a su destino.

Los animales objeto del presente contrato deberán someterse a la revisión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del comprador la responsabilidad que hubiera desde este momento.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo será de 440 pesetas por kilogramo de canal.

Quinta. Precio a percibir.-El precio a percibir para la calidad tipo establecida será de ............ pesetas, para los machos, y de ............ pesetas, para las hembras, fijado de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte vendedora y la parte compradora más el ....... por 100 de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago.-El comprador liquidará dentro de los ........... días después de la recepción, la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de .......... pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisión expresa.-En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Cebadero o matadero.

(4) Vendedor o comprador.

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