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Documento BOE-A-1997-16471

Orden de 16 de julio de 1997 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22472 a 22473 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-16471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de marzo de 1989 estableció el programa marco de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la primera Serie denominada Iberoamericana con la Orden de 17 de mayo de 1991.

Posteriormente, la Orden de 17 de marzo de 1994 acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos, en atención del interés numismático que había producido la acuñación citada anteriormente, dando continuidad a la Serie Iberoamericana.

La presente disposición prosigue el ciclo señalado, componiéndose esta serie, al igual que la anterior, de una moneda de plata, estando las leyendas y motivos de las monedas dedicados a la danza y a los trajes típicos de los países participantes, incorporándose en las mismas los respectivos escudos nacionales.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artícu lo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y a comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda, para el año 1997, la emisión, acuñación y puesta en circulación de la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Primera y única pieza:

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales, plata 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece una bailarina representado una escena de danza española (Escuela Bolera) y a su derecha, la marca Ceca; rodeando a la bailarina figura una orla en forma de cordón, y en cada uno de sus extremos aparece una castañuela; rodeando a su vez el cordón aparece la leyenda «Encuentro de dos mundos»; en la parte inferior, en sentido circular, figura la leyenda «España 1997».

En el reverso, en la zona central de la moneda, figura el Escudo de España rodeado por un círculo, y a su alrededor la leyenda «Juan Carlos I Rey», la cifra de valor 2.000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos, estando a su vez todo ello enmarcado con una moldura; circundando el tema central aparecen en orden alfabético los doce escudos nacionales de los países participantes: Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, España, Gua temala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay, situados en el campo de la moneda como las horas en un reloj, de tal forma que Argentina está colocada en las doce y así sucesivamente siguiendo el sentido de las manillas de un reloj.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será de 20.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 1997.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-Esta moneda aparecerá formando colección con otras de los países participantes. El precio de la moneda española será de 5.000 pesetas, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1997
  • Fecha de publicación: 23/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-18257).
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

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