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Documento BOE-A-1997-16549

Orden de 9 de julio de 1997 para la publicación y cumplimiento de la sentencia de 15 de febrero de 1997, del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22524 a 22524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-16549

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, de fecha 15 de febrero de 1997, en el recurso de apelación número 2.048/1991, interpuesto por la representación del Estado y en el que figura como parte apelada la «Constructora Benéfica la Sagrada Familia», sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El citado recurso pone fin a la controversia iniciada por la parte apelada contra Resolución de la Dirección General de Tributos de 18 de junio de 1982, por la que se desestimaba la solicitud, de la entidad apelada, de la exención subjetiva prevista en la normativa vigente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confirmando la sentencia de 17 de julio de 1990, de la Audiencia Nacional, por la que se estimaba procedente la concesión de la exención a la entidad solicitante.

La parte dispositiva de la expresada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación formulado por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción en la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 17 de julio de 1990, dictada en el recurso anteriormente principio referenciado, debemos declarar y declaramos dicha sentencia ajustada a Derecho y, consecuentemente, la confirmamos sin costas.»

En consecuencia, este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como los demás preceptos aplicables de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de julio de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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