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Documento BOE-A-1997-16551

Resolución de 30 de junio de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso-administrativo número 1.591/1994, interpuesto por don Miguel Rodríguez Lanchas.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22524 a 22524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-16551

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia el 17 de octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.591/1994, interpuesto por don Miguel Rodríguez Lanchas, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de mayo de 1994, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 1 de marzo de 1994, del tribunal calificador por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos en las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de don Miguel Rodriguez Lanchas, contra la Administración del Estado y don Luis Salvador Barrueco, anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de mayo de 1994, desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución del tribunal calificador de pruebas selectivas de dicha Agencia para cubrir plazas de personal laboral de 1 de marzo del mismo año y declaramos que el actor de este proceso tiene derecho a ser designado para cubrir la plaza de Oficial segunda de Oficios, Electricista, incluida en dicho procedimiento selectivo. No hacemos especial condena en las costas del mismo.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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