Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-16555

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Olot, para la financiación de actuaciones de rehabilitación del Nucli Antic de Olot, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22525 a 22527 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16555

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Olot, el día 20 de junio de 1997, un Convenio de Colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del Nucli Antic de Olot, al amparo del Real Decreto 2190/1995 y, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE OLOT PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL NUCLI ANTIC DE OLOT, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995

REUNIDOS

En Madrid a 20 de junio de 1997.

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en fecha 6 de marzo de 1997, y por el Consejo de Ministros, en fecha 9 de mayo de 1997.

De otra parte, el honorable señor don Artur Más i Gavarrá, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra, la ilustrísima señora doña Isabel Brussosa i Planas, Alcaldesa de Olot, en nombre y representación del Ayuntamiento de Olot.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Segundo.-El Ayuntamiento de Olot es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de Régimen Local establece en materia de vivienda.

Tercero.-El parque de viviendas del Nucli Antic de la ciudad de Olot se encuentra en un estado de avanzada degradación urbanística y arquitectónica.

Para corregir la situación descrita en el párrafo anterior, se hizo necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Olot, que condujeron, mediante el Decreto 158/1987, de 21 de abril, a la declaración de área de rehabilitación integrada del Nucli Antic de Olot. Posteriormente, por Orden de 13 de febrero de 1990, se amplió el área de rehabilitación del Nucli Antic de Olot.

Cuarto.-Para encauzar el proceso de remodelación urbanística del Nucli Antic, el Ayuntamiento de Olot acordó crear la «Sociedad Económica Municipal Gestora Urbanística Olotina, Sociedad Anónima», para gestionar las intervenciones en el área de rehabilitación integrada, y para atender parte de sus objetivos se creó la Oficina de Rehabilitación.

Quinto.-Las Administraciones signatarias de este Convenio pretenden facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las normas sobre rehabilitación vigentes.

Sexto.-Para avanzar en la revitalización del Nucli Antic de Olot es necesario complementar la actuación pública realizada, mediante una intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Séptimo.-El tipo de propiedad predominante dentro del ámbito del Nucli Antic es el de propiedad vertical, el 80 por 100, con contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa, coincidiendo en la mayoría de los casos con los edificios que más necesidad tienen de efectuar obras de rehabilitación.

Octavo.-Con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el Decre to 65/1996, de 23 de enero, se quiere potenciar la rehabilitación, en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en la zona objeto de la actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa.

d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de la viviendas afectadas.

Noveno.-El Real Decreto 2190/1995 prevé, en su artículo 33, que la Generalidad de Cataluña proponga al Ministerio de Fomento que aporte una ayuda directa y global, que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El área de rehabilitación del Nucli Antic de Olot se entenderá directamente como área de rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Dichos objetivos están incluidos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Segunda.-Para facilitar el fomento de la rehabilitación se determinan en una primera fase unos sectores de actuación preferente que podrán obtener la ayuda prevista en el artículo 33 del citado Real Decreto.

En los anexos I y II se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de los costes:

1. La aportación máxima por parte del Ministerio de Fomento será de 56.970.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas.

2. Asimismo, el Ministerio de Fomento subvencionará las actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario en el área de rehabilitación, con una aportación máxima de 41.226.892 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones.

El resto del coste no subvencionado por el Ministerio lo aportarán los particulares, en las operaciones de iniciativa privada, y el Ayuntamiento de Olot, en las de iniciativa pública.

Tercera.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, que alcanza la cifra de 98.196.892 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 40 por 100 de la anualidad de 1997 una vez iniciada la adjudicación de las obras de urbanización. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 43lA, concepto presupuestario 752.08

Quinta.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivien da 1996-1999.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Sexta.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Séptima.-Las actuaciones objeto del presente Convenio son conformes con el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma y se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 65/1996, de 23 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el perío do 1996-1999.

Octava.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gavarró.-La Alcaldesa del Ayuntamiento de Olot, Isabel Brussosa i Planas.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

ANEXO I

Cuantificación del programa / Cuantificaciones y aportaciones / Área de rehabilitación integral del Nucli Antic de Olot

Sectores de actuación preferente

Privadas

-

70 por 100 / Edificios protegibles / Viviendas / Presupuesto

actuaciones / M.o de Fomento

-

30 por 100

Sector Nucli Antic I / 5 / 24 / 56.100.000 / 39.270.000 / 16.830.000

Sector Vila Vella / 3 / 31 / 107.400.000 / 75.180.000 / 32.220.000

Sector Baix del Tura / 2 / 8 / 26.400.000 / 18.480.000 / 7.920.000

Total / 10 / 63 / 189.900.000 / 132.930.000 / 56.970.000

ANEXO II

Cuantificaciones y aportaciones / Equipamiento comunitario primario / Presupuesto actuación

Ayuntamiento

-

70 por 100 / M.o de Fomento

-

30 por 100

Urbanización espacio libre U.A. 4 / 23.417.217 / 16.392.052 / 7.025.165

Urbanización espacio libre U.A. 6 / 11.985.312 / 8.389.718 / 3.595.594

Urbanización espacio libre U.A. 7 / 21.953.600 / 15.367.520 / 6.586.080

Urbanización plaza Campdenmas / 22.895.695 / 16.026.986 / 6.868.709

Urbanización calle Cendrada / 11.110.258 / 7.777.181 / 3.333.077

Urbanización y peatonalización calles sector Bellaire i plaça Alfonso V / 40.010.890 / 28.007.623 / 12.003.267

Adecuación espacio aparcamiento plaça del Carmen / 2.500.000 / 1.750.000 / 750.000

Remodelación alumbrado plaza Mayor / 2.500.000 / 1.750.000 / 750.000

Mejora alumbrado calles Nucli Antic (calle Major y sector del Tura) / 1.050.000 / 735.000 / 315.000

Total / 137.422.972 / 96.196.080 / 41.226.892

APORTACIÓN POR ANUALIDADES

Anualidades / M.o de Fomento / Ayuntamiento / Privados

1997 / 51.152.724 / 39.463.021 / 59.920.000

1998 / 27.832.657 / 31.879.534 / 59.920.000

1999 / 19.211.511 / 24.853.525 / 13.090.000

Total aportación / 98.196.892 / 96.196.080 / 132.930.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid