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Documento BOE-A-1997-16559

Resolución de 9 de julio de 1997, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se adjudican «Estancias Temporales de Científicos y Tecnólogos Extranjeros en España», modalidad B, con cargo al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22532 a 22532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16559

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se convocaron acciones de perfeccionamiento en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

El anexo IV de la citada Resolución establecía los puntos y condiciones del Subprograma de Estancias Temporales de Científicos y Tecnólogos Extranjeros en España y contemplaba, para la modalidad B, la posibilidad de que grupos de investigación españoles presentarán solicitud para la adjudicación de una plaza de becario para ser cubierta por invitación abierta.

Por Resolución de 15 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de noviembre), se adjudican plazas de becas postdoctorales de la modalidad B a los equipos de investigación relacionados en el anexo II de dicha Resolución.

De acuerdo con la atribución que la Dirección General de Enseñanza Superior posee para la gestión del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, he resuelto:

Primero.-Examinados los informes de los investigadores principales a los que se adjudicó una plaza en la modalidad B de este subprograma, adjudicar las estancias temporales de los investigadores extranjeros que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-El inicio del período de disfrute de la ayuda no podrá ser posterior a 1 de enero de 1998 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Tercero.-La dotación económica y la ayuda de viaje son las señaladas en el anexo.

Cuarto.-La dotación correspondiente a la ayuda de viaje quedará condicionada a que el beneficiario resida fuera de España al menos un mes antes de su incorporación al centro de aplicación de la beca y de su justificación documental.

Quinto.-El beneficiario de esta ayuda queda obligado al cumplimiento de la normativa establecida en la Resolución de 3 de mayo de 1996.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta publicación, que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa previa comunicación a la que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

Madrid, 9 de julio de 1997.-El Director general, Alfonso Fernández Miranda Campoamor.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento.

ANEXO

Dotación

bruta mensual

-

Pesetas / Ayuda viaje

-

Pesetas / Apellidos y nombre

Universidad Autónoma de Barcelona

Yang, Jin Min / 250.000 / 200.000

Universidad de Santiago

Edelstein, José Daniel / 250.000 / 375.000

Universidad de Zaragoza

Bañados, Máximo / 250.000 / 425.000

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