La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado una sentencia el 7 de marzo de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 1.946/1994, interpuesto por doña Concepción Jiménez Izquierdo contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal, que le reconoció, a efectos de trienios, los servicios prestados por la interesada como personal laboral en la Administración.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Concepción Jiménez Izquierdo, contra referida resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debemos anularla y la anulamos y declaramos el derecho de la actora a que se le abone, a efectos de trienios, el tiempo que prestó servicios a la Administración como personal laboral en su integridad, así como al pago de los intereses correspondientes. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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