En el recurso contencioso-administrativo número 03/1643/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de la Audiencia Nacional, a instancias de don Ángel Castro Paradela, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 30 de enero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1643/94, interpuesto por don Ángel Castro Paradela, contra la resolución de 4 de julio de 1994 del Ministerio de Justicia (Dirección General de Administración Penitenciaria, por delegación de la Secretaría de Estado), descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de julio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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