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Documento BOE-A-1997-16655

Resolución de 19 de junio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción socio-cultural de los jóvenes de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1997, páginas 22785 a 22786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-16655

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, un Convenio de colaboración para la promoción socio-cultural de los jóvenes de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de junio de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En Santiago de Compostela a 2 de junio de 1997.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, nombrado mediante Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y

De otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, nombrada mediante Decreto 2/1994, de 13 de enero, actuando en representación de ésta por delegación que le ha conferido la misma mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de mayo de 1997.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

1. Que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 48, que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud, en el desarrollo político, social, económico y cultural», teniendo el Instituto de la Juventud definidas sus competencias específicas en dichas materias por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, y la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27, apartados 19, 22 y 24 de su Estatuto de Autonomía.

2. Que en consonancia con lo anterior, la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, están interesados en colaborar estrechamente en el desarrollo y consolidación de actuaciones concretas dirigidas a la juventud.

3. Que la Junta de Galicia, en el marco de la cooperación institucional en materia de juventud, a través de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, está interesada en el desarrollo de diferentes programas de promoción juvenil, manifestando sobre el particular el Instituto de la Juventud su interés en que los mismos alcancen niveles óptimos de consolidación, por un lado, y, por otro, que permitan conocer, mediante estudios comparados, los resultados que acciones de esta índole producen entre la población juvenil. El Instituto de la Juventud considera, además, que con ello contará, para otros casos y en otros momentos, con referencias de la mayor solvencia que apoyen actuaciones futuras.

4. Que las acciones a desarrollar, en el marco del Convenio que motiva las presentes consideraciones, promoverán entre los jóvenes su desarrollo, fundamentalmente en el ámbito socio-cultural.

Por cuanto queda expuesto, ambas Partes manifiestan su voluntad de colaboración, subscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción socio-cultural de los jóvenes de Galicia, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, al mismo tiempo, que faciliten a la Administración General del Estado referencias sociológicas idóneas para el diseño de futuros programas en colaboración con otras Comunidades Autónomas.

Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán los siguientes programas:

1. Programa de información. Está dirigido al fomento, desarrollo y consolidación, en su caso, de la Red Gallega de Centros de Información y Documentación Juvenil, con el fin de que pueda llegar al mayor número de jóvenes, y especialmente a los más desfavorecidos, la información que pueda ser de interés.

2. Programa de estudios. Con éste se mantendrá actualizada la información sobre la juventud gallega, sus tendencias y actitudes más características, así como sus inquietudes y problemas; y ello como base orientadora de las decisiones y medidas que han de adoptarse en política de juventud.

3. Programa de promoción cultural. Con este programa se contribuirá al fomento de la cultura en sus diferentes manifestaciones entre los jóvenes gallegos y se favorecerá que los que manifiesten interés y capacidad puedan desarrollar sus facultades y darse a conocer, especialmente en el ámbito de las Artes Plásticas.

4. Programas de educación medioambiental. Se trata en este caso de que los jóvenes gallegos conozcan, valoren, respeten y defiendan cada día más y mejor su entorno medioambiental. Para ello, se desarrollará un amplio programa dirigido principalmente a jóvenes que cuentan con escasas posibilidades de viajar, por lo que no han tenido oportunidades de conocer determinadas zonas que definen y caracterizan a su propia tierra gallega. De aquí que la educación medioambiental que se pretende gire en torno a dos elementos esenciales de Galicia: El mar y la montaña.

Bajo el lema «Vamos al mar», se pretende que los jóvenes del interior que no han tenido oportunidades de conocer, vivir y sentir el mar puedan acceder a este conocimiento directo.

Con el mismo fin, se pretente que bajo el lema «Conoce la Galicia verde», los jóvenes que viven en torno al mar puedan conocer y valorar la Galicia del interior.

Tercera.-Los programas enunciados en la cláusula segunda se desarrollarán a través de las siguientes actividades:

1. Programa de información.

Su objeto es la promoción y desarrollo de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil. En la actualidad esta Red cuenta con más de 150 oficinas y puntos de información pertenecientes a otros tantos Ayuntamientos de Galicia. Todas ellas están coordinadas por el Servicio de Información y Documentación Juvenil de la Junta, el cual forma parte a su vez de la Red Española de Centros de Información Juvenil.

1.1 Para ello se pretende en 1997 dotar a la mayor parte de las oficinas y centros de información registrados en la Red Gallega de unos medios informáticos mínimos consistentes en un ordenador «Pentium» con tarjeta RDSI y una impresora.

1.2 Al mismo tiempo se llevará a cabo una labor formativa dirigida a los responsables de los servicios de información juvenil, de modo especial en todo lo que se refiere a la aplicación de las nuevas tecnologías a este tipo de servicios. Entre las actividades previstas destacan:

Dos cursos básicos para informadores juveniles.

Un curso de «Marketing para Informadores Juveniles».

Un Congreso Europeo sobre Tecnología e Información Juvenil.

1.3 Jornadas informativas sobre:

El papel de los jóvenes en la construcción de Europa.

Los jóvenes y la utilización del tiempo libre.

2. Programas de estudios.

Este programa se centrará durante 1997 en un estudio sociológico sobre la juventud gallega actual «Mocedade Galega-97», basado en un estudio de campo y una muestra amplia y representativa de los diferentes estratos de este sector de la población.

3. Programa de promoción cultural.

3.1 Durante el año 1997 se abrirá una «Galería Joven», de carácter permanente, en la casa de la juventud de Santiago de Compostela. Esta sala quedará a disposición de los jóvenes artistas de manera gratuita corriendo a cargo de las partes firmantes del presente Convenio, y en las cuantías que se especifican en los apartados 1.3 y 2.3 de la cláusula cuarta, los gastos de promoción y mantenimiento de dicha Sala durante la vigencia de este Convenio.

3.2 Al mismo tiempo, se pondrá en marcha un sistema de exposiciones itinerantes, que organizadas y financiadas por la administración servirán de vehículo de difusión de la obra de aquellos artístas jóvenes que se acojan a esta oferta de promoción.

4. Programa de educación medioambiental.

El programa se desarrolla a través de dos tipos de actividades que persiguen un fin común, que los adolescentes y jóvenes gallegos conozcan cada vez mejor su propia tierra y sean cada vez más sensibles y decididos a la defensa de su medio ambiente.

4.1 «Vamos al mar».

Actividad dirigida a adolescentes y jóvenes que residen habitualmente en las zonas costeras de Galicia. Se pretende una aproximación al conocimiento del mar, sus recursos y valores, al mismo tiempo que se desarrolla una convivencia entre jóvenes de procedencias diferentes.

Los participantes en número de 4.550, residirán en albergues juveniles de La Coruña, Lugo y Pontevedra.

4.2 «Conoce la Galicia Verde».

Actividad dirigida a adolescentes y jóvenes que residen habitualmente en las zonas costeras de Galicia, con objeto de que puedan conocer la flora y fauna del interior de Galicia, sus bosques y ríos y el modo de vida de las zonas del interior. Al mismo tiempo se fomentarán actitudes favorables a la defensa del medio ambiente.

Los participantes, en número de 1.100, tendrán como zona de residencia la estación de montaña de Manzaneda.

Cuarta. El Instituto de la Juventud y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud (Dirección General de Juventud), se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

El coste total de los programas asciende a 113.200.000 pesetas.

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios del Programa 323 A. Subconcepto 226.10, por un importe de 73.000.000 de pesetas, para las actividades y en cuantías que se especifican a continuación:

1.1 Programa de información: 44.000.000 de pesetas.

Jornadas sobre el papel de los jóvenes en la construcción de Europa: 2.000.000 de pesetas.

Los jóvenes y la utilización del tiempo libre: 2.000.000 de pesetas.

Congreso Europeo sobre tecnología e Información Juvenil: 15.000.000 de pesetas.

Informatización de centros municipales de información juvenil: 25.000.000 de pesetas.

1.2 Programa de estudios: 4.000.000 de pesetas.

Estudio sociológico «Mocedade Galega-97»: 4.000.000 de pesetas.

1.3 Programa de promoción cultural: 2.000.000 de pesetas.

Galería de Arte Joven: 1.000.000 de pesetas.

Exposiciones itinerantes: 1.000.000 de pesetas.

1.4 Programa de educación medioambiental: 23.000.000 de pesetas.

«Vamos al mar»: 16.000.000 de pesetas.

«Conoce la Galicia verde»: 7.000.000 de pesetas.

La cantidad total se abonará del siguiente modo:

El 75 por 100 a la firma del Convenio.

El 25 por 100 restante a la presentación de la correspondiente memoria y la justificación de gasto de la cantidad total aportada por el Instituto de la Juventud.

2. La Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia contribuirá a financiar estos programas por un importe total de 40.200.000 pesetas, con el siguiente desglose por actividad:

2.1 Programa de información: 34.500.000 pesetas.

Informatización de centros municipales de información juvenil: 34.500.000 pesetas.

2.2 Programa de estudios: 4.000.000 de pesetas.

Estudio sociológico «Mocedade Galega-97»: 4.000.000 de pesetas.

2.3 Programa de promoción cultural: 1.700.000 pesetas.

Galería de Arte Joven: 700.000 pesetas.

Exposiciones itinerantes: 1.000.000 de pesetas.

Quinta. Para el seguimiento y evaluación del presente Convenio se establece una Comisión integrada por cuatro personas nombradas, a partes iguales por el Instituto de la Juventud y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud.

A cada Parte corresponderá la Presidencia de este órgano colegiado en turno de dos meses, correspondiendo el primero al Instituto de la Juventud. Cada presidencia convocará como mínimo una reunión durante el tiempo de su mandato.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que designe la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia.

En lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. La Dirección General de Juventud de la Junta de Galicia queda obligada a presentar una memoria justificativa de las actividades realizadas, así como a justificar la totalidad de los gastos efectuados con cargo a las cantidades percibidas, antes de que finalice el presente ejercicio económico.

Séptima. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1997.

Octava. El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.

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