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Documento BOE-A-1997-16660

Resolución de 3 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para Alquiler de Vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1997, páginas 22846 a 22849 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-16660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para Alquiler de Vehículos, suscrito el día 12 de mayo de 1997, en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado, de una parte, por la Asociación Nacional de Empresas de Alquiler de Vehículos (FENEVAL), y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO (FETCOMAR-CC.OO), y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el ar tículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para Alquiler de Vehículos en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

Naturaleza del Acuerdo y concepto de la Formación Continua

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo Sectorial de Formación Continua para Alquiler de Vehículos se suscribe en orden al Acuerdo de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992 por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC.OO por otro, continuado y completado por el II Programa Nacional de Formación Profesional, que impulsa la renovación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

El presente Acuerdo lo otorgan, por parte de los empresarios, la Asociación Nacional de Empresas de Alquiler de Vehículos (FENEVAL), por parte de los trabajadores, Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO (FETCOMAR).

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artícu lo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta, la cual es la formación continua en las empresas del sector.

Artículo 2. Concepto de Formación Continua.

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen en el Sector de Alquiler de Vehículos, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial de Alquiler de Vehículos, prevista en el artículo 14 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito personal.

Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo todas las empresas, asociaciones y federaciones de Alquiler de Vehículos y similares que desarrollen acciones formativas en sus respectivos ámbitos, dirigidas al conjunto de los trabajadores ocupados del Sector de Alquiler de Vehículos, de conformidad con el contenido del mismo.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las organizaciones firmantes coinciden en la necesidad de establecer una vigencia temporal de este Acuerdo, sin perjuicio de que antes de su expiración las partes, de común acuerdo, estimen la prórroga o prórrogas del mismo (al amparo de lo dispuesto en el II ANFC, capítulo II, artícu lo 4).

El Acuerdo entrará en vigor el día 28 de febrero de 1997, y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2000.

CAPÍTULO III

Planes de formación de las empresas y planes agrupados

SECCIÓN 1.a CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN

Artículo 6. Planes de formación en el Sector de Alquiler de Vehículos.

1. Los planes de empresa o agrupados son los que se definen como tales y en sus términos en el ANFC, así como en las convocatorias anuales que realiza la Junta de Gobierno de FORCEM.

Los planes de formación contemplados en este Acuerdo podrán ser de empresa o agrupados, y las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación deberán atenerse, entre otras, a las siguientes prioridades:

a) Necesidades de formación en relación con planes de reconversión de empresas.

b) Necesidades de formación para atender la creación de nuevos productos y la reducción de la estacionalidad.

c) Necesidades de formación para atender las inversiones en mejoras de calidad de productos y servicios.

d) Necesidades de formación en planes para la pequeña y mediana empresa de menos de 25 trabajadores.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades.

f) Planes formativos dirigidos a colectivos amplios y con mayores necesidades de formación.

g) Cualesquiera otras que pudieran decidirse por la Comisión Paritaria Sectorial, en atención a las necesidades detectadas por la misma.

2. Los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones formativas estarán relacionadas con programas de reciclaje profesional, nuevas tecnologías, cobertura de déficit profesionales en cualificaciones en uso y, en general, con las prioridades establecidas en el punto anterior.

3. La Comisión Paritaria Sectorial elaborará un censo de los centros disponibles para impartir la formación en el Sector de Alquiler de Vehículos.

A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, públicos o privados).

En cualquier caso, deberán reunir las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción formativa concreta y ofrecer la mejor relación coste-eficacia.

4. A través de acuerdos entre empresa y representantes legales de los trabajadores podrán pactarse los términos concretos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos, que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del II ANFC.

La promoción de los planes de formación agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales firmantes de este Acuerdo, y de las organizaciones que la integren.

SECCIÓN 2.a INICIATIVAS DE FORMACIÓN

Artículo 7. Planes de formación de las empresas.

Las empresas de alquiler de vehículos que deseen financiar sus acciones formativas con cargo a este Acuerdo deberán elaborar, con carácter anual, un plan de formación de empresa o agrupado, de conformidad con lo establecido en la sección 1.a de este capítulo.

Las empresas de Alquiler de Vehículos que cuenten con menos de 100 trabajadores habrán de acogerse a un plan de formación de carácter agrupado, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal podrán presentarse planes de empresa propios.

Asimismo, podrán presentar planes propios los grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden Balances, tengan una dirección ejecutiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

Cuando los planes de formación tengan una duración superior a la anual, a los efectos de presentación y tramitación, se desglosarán en períodos anuales.

Artículo 8. El plan de formación.

El plan de formación de la empresa de Alquiler de Vehículos deberá especificar lo siguiente:

a) Objetivos y contenidos de las acciones a desarrollar.

b) Colectivos destinatarios, por categorías o grupos profesionales, y número de participantes.

c) Calendario de ejecución.

d) Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y colectivos.

e) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas.

f) Lugar de impartición de las acciones formativas. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados con experiencia en la formación del sector, centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones públicas), del sector y sus buenas condiciones, según lo especificado en el artículo 10.c) de este II ANFC.

Artículo 9. Planes agrupados.

Podrán elaborarse planes agrupados de formación dirigidos a empresas de Alquiler de Vehículos en las que, dada su dimensión, características y ausencia formativa adecuada, resulta aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter.

Dichos planes deberán agrupar a empresas que ocupen conjuntamente, al menos, 100 trabajadores, y ser promovidos por las organizaciones empresariales y/o sindicales representativas del Acuerdo. Se acreditará la representatividad de estas entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o bien a través de las organizaciones que las integran. Las empresas de más de 100 trabajadores, si así lo deciden, podrán incorporar su plan de formación a un plan agrupado.

El contenido de estos planes deberá ajustarse a las especificaciones a que se refiere el artículo 8.

CAPÍTULO IV

Tramitación de los planes de formación

Artículo 10. Planes de formación de empresas de Alquiler de Vehículos.

Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su plan de formación deberán:

a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, para lo cual la empresa facilitará la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos...).

Acciones formativas, denominación y contenido.

Calendario de ejecución.

Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija dicho plan.

Medios pedagógicos y lugares de impartición.

Criterios de selección.

Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.

Las empresas deberán presentar, junto con la documentación preceptiva, certificación expedida por la asociación empresarial a la que estén asociadas, si es el caso, indicando si son miembros de las organizaciones otorgantes del presente Acuerdo.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días a partir de la recepción de la documentación.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días, a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias, transcurrido dicho plazo, cualesquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial de Alquiler de Vehículos que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.

b) Dirigir la solicitud de financiación, en los términos en que se especifique, a la Comisión Paritaria Sectorial, para su traslado a la Comisión Mixta Estatal, que resolverá, previo informe de aquélla, sobre su aprobación y financiación.

c) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios en relación al plan presentado inicialmente.

Con periodicidad trimestral, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Igualmente, las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos en que reglamentariamente se disponga.

De dicho informe se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal.

Artículo 11. Planes de formación agrupados.

a) Los planes agrupados habrán de presentarse en el modelo que se acuerde, para su aprobación, ante la Comisión Paritaria Sectorial de Alquiler de Vehículos.

b) La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la propuesta de aprobación de los planes agrupados a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, para su propuesta de financiación.

c) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores en la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos y lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el plan y criterios de selección.

Las modificaciones a que dé lugar la resolución recaída.

De igual forma, y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

d) La ejecución de las acciones aprobadas, de conformidad con el procedimiento señalado, serán desarrolladas, bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente plan agrupado.

CAPÍTULO V

Permisos individuales de formación

Artículo 12.

El artículo 13 del II ANFC, directamente relacionado con los artículos 4.2.b) y 22 del Estatuto de los Trabajadores, prevé la posibilidad de solicitar permisos individuales de formación, para la adquisición de una titulación oficial. Estos permisos se solicitarán y financiarán conforme a lo establecido en el II ANFC y el Acuerdo Tripartito. A los efectos previstos en este Acuerdo, las organizaciones firmantes establecerán un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

1. Ámbito objetivo: Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación deberán:

a) No estar incluidas en el plan de formación de la empresa o agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia.

2. Ámbito subjetivo: Los trabajadores asalariados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, un año en la empresa en la que actualmente prestan sus servicios.

b) Presentar, por escrito, ante la dirección de la empresa, la correspondiente solicitud de permiso, con una antelación mínima de tres meses al inicio del disfrute de éste.

En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, período de interrupción, duración...), y lugar de impartición.

3. Resolución de las solicitudes: La empresa deberá resolver en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en el artículo 13 del II ANFC.

A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente a la realización del trabajo en la misma.

Tendrán prioridad para disfrutar el permiso de formación aquellos trabajadores ocupados que, cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan participado en una acción formativa de las contempladas en este artículo, en el plazo anterior de doce meses.

En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa, aquélla habrá de ser motivada y se comunicará al trabajador.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las solicitudes recibidas y de su respuesta a las mismas.

4. Autorizado el permiso de formación por el empresario, el trabajador formulará solicitud de financiación a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente al ámbito de su centro de trabajo, para su propuesta de resolución y financiación del permiso.

Si ésta se denegara, el trabajador podrá ejercer el permiso de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato de trabajo por el tiempo equivalente al citado permiso.

5. El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de aprovechamiento obtenido mediante la correspondiente certificación.

La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se considerará como infracción al deber laboral de buena fe.

6. Duración del permiso retribuido de formación: El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

7. Remuneración: El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente Convenio Colectivo.

Dicha cantidad, así como las cotizaciones debidas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Comisión Paritaria Territorial correspondiente.

CAPÍTULO VI

Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Artículo 13.

Podrán financiarse con cargo a este Acuerdo aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la detección de las necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, a la difusión de la formación continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del Sistema de Formación Continua.

CAPÍTULO VII

Órganos de seguimiento y control

Artículo 14. Comisión Paritaria Sectorial.

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Alquiler de Vehículos, compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales, firmantes de este Acuerdo; nombrarán un Presidente y un Secretario de la misma, que tendrán carácter rotativo cada año entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, siguiendo el mismo procedimiento que en la Presidencia de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM). La Comisión Paritaria tendrá su sede, a todos los efectos, en la provincia de Madrid, y en el mismo lugar donde esté domiciliada la Fundación para la Formación Continua o donde, por características excepcionales, decida la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO VIII

Infracciones y sanciones, incompatibilidades de financiación

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Artículo 16. Incompatibilidades de financiación.

No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación a través de las distintas vías alternativas previstas en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones públicas, entidades u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo. En tal caso, la correspondiente solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan las posibles cofinanciaciones, a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará traslado a la Comisión Paritaria Sectorial de Alquiler de Vehículos, a los efectos que procedan.

Artículo 17. Financiación de las acciones formativas.

Las acciones formativas, dependiendo de los distintos planes de formación y que se desarrollen al amparo de este Acuerdo, se financiarán según los criterios y procedimientos que establezcan, en las distintas convocatorias, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, previo informe y evaluación de la Comisión Paritaria, que tendrá carácter vinculante.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que disponga el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y a las decisiones tanto de la Comisión Tripartita Nacional como de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo.

Disposición final segunda.

Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, a los efectos oportunos.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del ANFC del Sector de Alquiler de Vehículos.

b) Establecer y/o adaptar los criterios señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo para los planes de formación.

c) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 10 de este Acuerdo respecto a planes de formación de empresas.

d) Aprobar las solicitudes de planes agrupados de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma y elevarlos, para su financiación, a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

e) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de formación de las empresas de más de 100 trabajadores, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal podrán presentar planes de empresa propios.

f) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la negociación de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Ministerio de Fomento, así como en el Ministerio de Educación y Cultura, y, especialmente, los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

i) Realizar una Memoria anual de aplicación del Acuerdo.

j) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.

k) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/1997
  • Fecha de publicación: 24/07/1997
  • Efectos : desde el 28 de febrero de 1997.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando la ADHESIÓN al III Acuerdo Nacional de Formación Continua: Resolución de 21 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7092).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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