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Documento BOE-A-1997-1671

Acuerdo de 15 de enero de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hacen públicos los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 18 de noviembre y 3 y 12 de diciembre de 1996, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del mencionado Tribunal y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1997, páginas 2788 a 2791 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-1671

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 15 de enero de 1997, acordó hacer públicos los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 18 de noviembre y 3 y 12 de diciembre de 1996, adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 152.1,2.º, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del siguiente tenor literal:

«Sala Primera: La Sala Primera actuará, mediante una sola Sala, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana y, mediante dos Salas, los martes y jueves; este último día también se constituirá una tercera Sala dedicada al examen del trámite de admisión de los recursos.

La designación, forzosamente compleja, de los Magistrados que han de formar cada una de las Salas será la recogida en los cuadros adjuntos, cuya composición se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo sus modificaciones que puedan imponer perentorias necesidades del servicio o necesidades personales de los Magistrados.

Para la asignación de las ponencias, se seguirá inicialmente un orden riguroso, según la antigüedad de los Magistrados y la fecha de ingreso de los asuntos, que se mantendrá durante toda la tramitación del recurso. No obstante, como quiera que aproximadamente la mitad de los asuntos incoados no terminan por sentencia, existiendo causas de caducidad, inadmisión, desistimientos, terminación por auto («exequátur», recursos de queja, etc.) a los que se añaden las disfunciones generadas por posibles urgencias obligadas de determinados Magistrados (jubilación, enfermedad, excedencia, etc.), en el momento del señalamiento de las vistas se hará un ajuste o returno de ponencias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo y una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión de vistas.

Composición de las Salas

Sala número 1

Lunes: Villagómez, Fernández-Cid, Almagro, O'Callaghan.

Martes: Fernández-Cid, Martínez-Calcerrada, Gullón.

Miércoles: Sierra, González Poveda, Albácar, Morales, Gullón.

Jueves: Sierra, González Poveda, Villagómez, Morales.

Viernes: Barcala, Marina, García Varela.

Sala número 2

Martes: Barcala, Almagro, O'Callaghan.

Miércoles: Albácar, Marina, García Varela, Martínez-Calcerrada.

Sala de admisiones

Jueves: Sierra, González Poveda, ponente del recurso.

Señalamientos de ponencias

Señor Sierra Gil de la Cuesta: Miércoles y jueves.

Señor González Poveda: Miércoles y jueves.

Señor Albácar López: Miércoles y jueves.

Señor Villagómez Rodil: Lunes y jueves.

Señor Fernández-Cid de Temes: Lunes y martes.

Señor Barcala Trillo-Figueroa: Martes y viernes.

Señor Morales Morales: Miércoles y jueves.

Señor Marina Martínez-Pardo: Jueves y viernes.

Señor García Varela: Jueves y viernes.

Señor Martínez-Calcerrada Gómez: Martes y jueves.

Señor Almagro Nosete: Lunes y martes.

Señor Gullón Ballesteros: Martes y miércoles.

Señor O'Callaghan: Lunes y martes.

Sala Segunda:

1. Recursos de casación: En la primera providencia se designará ponente al Magistrado que corresponda según el turno de antigüedad, entrando en el mismo, por igual, Presidente y Magistrados.

En la fase de admisión -que resolverá una Sala compuesta por el Presidente y dos Magistrados designados semestralmente por turno riguroso- actuará de ponente sólo para este momento procesal, en el supuesto de que por unanimidad se acordare la inadmisión, el Magistrado a que por turno corresponda de la mencionada Sala. Acordada la admisión, el recurso se enviará al nuevo Ponente nombrado, que procederá a instruirse del mismo y desempeñará su función hasta agotada la fase de decisión.

No obstante, llegada la fase de señalamiento y para la Vista o Fallo, se efectuará un reajuste o returno en la medida en que se haga necesario, para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo entre los Magistrados de la Sala, circunstancias tales como las bajas que puedan producirse, la ocasional relevación de funciones a algún Magistrado por su nombramiento para Instructor de causa contra las personas enunciadas en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el acaecimiento de crisis procesales que determinen la conclusión de recursos sin sentencia o cualquier otra circunstancia excepcional que desnivele aquel equilibrio de reparto. Tal reajuste será riguroso conforme al turno previamente establecido, de mayor a menor antigüedad en relación al orden de presentación de los asuntos.

En el supuesto de que el ponente se vea obligado a formular voto particular, pasará la ponencia al Magistrado más joven de la Sala formada en el supuesto concreto.

En causas especialmente transcendentales podrá alterarse el turno si la ponencia hubiere correspondido a un Magistrado suplente.

2. Recursos de revisión: De igual forma que en los recursos de casación, se designará ponente al Magistrado que corresponda por orden riguroso de antigüedad, entrando en el turno por igual Presidente y Magistrados.

3. Causas especiales: Causas instruidas contra personas aforadas comprendidas en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las que la Sala conoce en primera y única instancia. Clasificadas las denuncias y querellas en dos categorías, según su nivel de complejidad, lo que se hará por una Sección constituida por el Presidente, el Magistrado más antiguo y el más moderno, se establecerán dos turnos para la asignación de ponencias en los que entrará el Presidente, a fin de asegurar, en lo posible, una distribución igualitaria entre los asuntos muy complejos de un lado y aquellos otros menos complejos de otro. Serán de aplicación las mismas normas establecidas en el apartado 1 en cuanto a ponencias y voto particular. En ningún caso formarán parte del Tribunal los Magistrados suplentes.

A su vez, el nombramiento de Instructor se hará por riguroso turno de antigüedad, salvo el Presidente, que quedará exento del mismo, según el orden de presentación de los asuntos.

La formación del Tribunal vendrá constituida por el Presidente y dos o cinco Magistrados, según los casos, alternándose, a la vez y conjuntamente, los criterios de mayor y menor antigüedad.

Cada Tribunal constituido, por lo común, por tres Magistrados, vendrá formado siempre por el Presidente y dos Magistrados, por un período de cuatro meses, al transcurso del cual los dos Magistrados serán sustituidos por los que correspondan en turno.

Sala Tercera:

1. La Sala Tercera actuará dividida en siete Secciones. La Sección Primera, que presidirá habitualmente el Presidente de la Sala, estará integrada por tres Magistrados que rotarán anualmente, sin perjuicio de su pertenencia simultánea a otras Secciones. El número de Magistrados de esta Sección podrá aumentarse o disminuirse, a propuesta del Presidente de la Sala, en función de la carga de trabajo que pese sobre la misma.

La composición de las Secciones Segunda a Séptima será la actual modificada en lo necesario para que en cada una de ellas haya Magistrados de los tres turnos de promoción previstos en los artículos 343 y 344 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se tendrán en cuenta del modo más igualitario posible que permita la composición de la Sala. A salvo este criterio principal, para realizar los cambios que fueren necesarios en la actual composición de dichas Secciones, se atenderá, en primer lugar, al mejor funcionamiento de las mismas y en la medida en que éste lo permita a las preferencias mostradas por los Magistrados afectados, que se dirimirán, en caso de concurrencia, con arreglo al mejor puesto escalafonal.

Efectuada la composición de las Secciones, se comunicará a la Sala de Gobierno para su conocimiento y publicidad que estime oportuna.

2. Las Secciones Segunda a Séptima, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada de éste, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.

3. Las Secciones Segunda a Séptima se reunirán simultáneamente al menos dos días a la semana, para la votación y fallo o celebración de vistas en los asuntos señalados y para el despacho ordinario. Los días en que hayan de tener lugar estas reuniones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de los Presidentes de las Secciones.

Los lunes y viernes se dedicarán a las reuniones de la Sección Primera, celebración de Plenos y cualesquiera otros actos en que hayan de participar Magistrados de más de una Sección.

Al efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones, quedando sin efecto lo que en relación a este extremo se acordó por esta Sala de Gobierno en sesiones de 13 y 14 de julio de 1989.

4. Para turnar las ponencias y guardar la mayor igualdad posible en la distribución de las mismas se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán correlativamente, siguiendo el orden del Registro General, todos los que se repartan en el año a la misma.

A todos y cada uno de los Magistrados de la Sala, incluidos los suplentes, se les asignará un conjunto de números, del cero al nueve o del cero al noventa y nueve, de modo que permita, por referencia al último o a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que forman parte, una distribución equitativa de las ponencias. A estos efectos, los Presidentes de Sección turnarán la mitad de ponencias que los demás Magistrados de su Sección. Quienes además formen parte de la Sección Primera sólo turnarán ponencias en ésta.

El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado para el reparto de ponencias:

La designación de Ponente efectuada en la primera providencia que se dicte en cada asunto se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del mismo. No obstante, si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de ponencias, se returnarán éstas con tal finalidad.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la designación de Ponente en la Sección Primera y en la Sección a que corresponda conocer del asunto cuando fuere admitido.

La distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar durante el año 1997 del siguiente modo:

Regla primera

Sección Primera:

1. Admisión de recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina (trámite del artículo 100 de la LRJCA).

2. Recurso de queja.

Sección Segunda:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recursos de casación en interés de la Ley, relativos a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en la Sección II de la Ley 62/1978:

Tributos y precios públicos de todas las Administraciones Públicas.

2. Recursos de casación admitidos y de revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.

3. Recursos de revisión (a salvo la competencia de la Sala especial del artículo 61 LOPJ).

4. Demandas de declaración de error judicial (con la misma salvedad anterior).

Sección Tercera: Recursos en única instancia, recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recursos de casación en interés de Ley, relativos a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:

Economía y Hacienda (antiguos Ministerios de esta misma denominación y de Comercio y Turismo).

Fomento (antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a excepción de las competencias segregadas y atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente).

Educación y Cultura (antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura).

Industria y Energía (antiguo Ministerio del mismo nombre, salvo las competencias segregadas y atribuidas al nuevo Ministerio de Medio Ambiente).

Medio Ambiente.

Administraciones Públicas.

Sección Cuarta:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recursos de casación en interés de la Ley, relativos a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación o de las corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:

Asuntos Exteriores.

Sanidad y Consumo.

Trabajo y Asuntos Sociales (antiguos Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales).

Agricultura, Pesca y Alimentación (antiguo Ministerio de la misma denominación a excepción de las competencias segregadas y atribuidas al nuevo Ministerio de Medio Ambiente).

Defensa.

2. Recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recursos de casación en interés de la Ley, relativos a actos o disposiciones generales que emanen de los entes que integran la Administración Local, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones.

Sección Quinta: Recursos en única instancia, recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recurso de casación en interés de la Ley, relativos a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en la Sección II de la Ley 62/1978:

Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuere la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.

Licencias de apertura de establecimientos o de actividades, incluso clasificadas.

Contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

Sección Sexta:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recursos de casación en interés de la Ley relativos a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en la Sección II de la Ley 62/1978:

Expropiaciones, cualquiera que fuere la Administración expropiante o el beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.

Responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones Públicas, incluso cuando se impute a la Administración de Justicia o tenga su origen en error judicial previamente declarado.

2. Recursos en única instancia, recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recursos de casación en interés de Ley, relativos a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación o de las corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos y otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:

Justicia.

Interior.

Presidencia.

Sección Séptima:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina admitidos y recursos de casación en interés de la Ley, relativos a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:

Personal al servicio de todas las Administraciones Públicas y personal estatutario de la Seguridad Social.

Cualquiera que fuere la materia, cuando el procedimiento en la instancia sea el regulado en la Sección II de la Ley 62/1978.

En materia electoral, regulada por la Ley Orgánica 5/1985.

2. Recursos contencioso-electorales en única instancia (Ley Orgánica 5/1985).

3. Recursos en única instancia contra actos y disposiciones generales del Consejo General del Poder Judicial.

Regla segunda

La distribución de asuntos entre las Secciones Segunda a Séptima se entiende que es específica cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinada por Departamentos ministeriales, Consejerías o corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras.

Regla tercera

Cuando se trata de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros o de una Comisión delegada de éste o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, cualquiera que fuere la denominación del mismo, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministro o Consejero que figure en la propuesta en primer lugar.

Regla cuarta

Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán aplicando analógicamente lo dispuesto en la Regla primera.

Regla quinta

1. Los asuntos repartidos a las distintas Secciones con arreglo a las normas vigentes con anterioridad al Acuerdo de la Sala de Gobierno de 17 de diciembre de 1992, tanto si se trata de recursos en única instancia, como de casación ordinaria o de apelación, se seguirán sustanciando ante aquéllas hasta que se encuentren en trance de señalamiento en cuyo momento se remitirán a la Sección que corresponda fallarlos con arreglo a las normas hasta ahora en vigor. A estos efectos, se entenderá que a las apelaciones son aplicables lo establecido en la Regla primera para las casaciones.

No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección a quien corresponda resolverlos, si entiende que puede redundar en favor de una más ágil sustanciación de los mismos.

2. Las modificaciones introducidas en el reparto de asuntos por la Regla primera respecto a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1995 se tendrán en cuenta únicamente para los asuntos que ingresen en la Sala a partir del 1 de enero de 1997. Se exceptúan los asuntos repartidos a la Sección Primera que se remitirán a las Secciones que deban conocer de los mismos con arreglo a lo establecido en este Acuerdo, cualquiera que fuere el estado de tramitación en que se encuentren, salvo que ya estuvieren señalados.

No obstante, el Presidente de la Sala podrá acordar que se remitan a la Sección Primera los recursos de casación repartidos al 31 de diciembre de 1996 a las Secciones Segunda a Séptima cuando éstas no se hubieren pronunciado sobre su admisión o inadmisión, si entiende que puede redundar en favor de una más pronta resolución de este trámite. Lo mismo podrá acordar respecto de los recursos de queja no decididos.

Regla sexta

Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección u otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe o cuando lo haga reunida en Pleno.

La Secretaría de la Sección Primera lo será también de la Sección cuya composición determina el artículo 102-a.3 de la LRJCA.»

Segundo.-La Sala toma conocimiento de la composición de las Secciones de la Sala Tercera en los términos acordados por el excelentísimo señor Presidente de la misma y que es la siguiente:

Sección Primera: Será presidida ordinariamente por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella los siguientes Magistrados:

Excelentísimo señor don Francisco Hernando Santiago.

Excelentísimo señor don Juan García-Ramos Iturralde.

Excelentísimo señor don Jaime Barrio Iglesias.

Durante el mes de enero esta Sección funcionará simultáneamente con su anterior composición para la resolución de los asuntos ya señalados.

Sección Segunda: Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado excelentísimo señor don José María Ruiz-Jarabo Ferrán y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana.

Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez.

Excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó.

Excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas.

Excelentísimo señor don José Mateo Díaz.

Excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada (suplente).

Sección Tercera: Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado excelentísimo señor don Fernando Ledesma Bartret y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excelentísimo señor don Eladio Escusol Barra.

Excelentísimo señor don Fernando Cid Fontán.

Excelentísimo señor don Óscar González González.

Excelentísimo señor don Segundo Menéndez Pérez.

Excelentísimo señor don Claudio Movilla Álvarez.

Sección Cuarta: Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado excelentísimo señor don Juan García-Ramos Iturralde y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excelentísimo señor don Mariano Baena del Alcázar.

Excelentísimo señor don Antonio Martí García.

Excelentísimo señor don Rafael Fernández Montalvo.

Excelentísimo señor don Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer.

Excelentísimo señor don Julián García Estartús (suplente).

Sección Quinta: Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado excelentísimo señor don Jaime Barrio Iglesias y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excelentísimo señor don Juan Manuel Sanz Bayón.

Excelentísimo señor don Ricardo Enríquez Sancho.

Excelentísimo señor don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Excelentísimo señor don Pedro José Yagüe Gil.

Excelentísimo señor don Manuel Vicente Garzón Herrero.

Excelentísimo señor don Pedro Esteban Álamo (suplente).

El excelentísimo señor don Ricardo Enríquez Sancho formará parte también de la Sección Segunda y sólo turnará ponencias en esta última durante los meses de enero a mayo.

Sección Sexta: Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excelentísimo señor don Pedro Antonio Mateos García.

Excelentísimo señor don Juan Antonio Xiol Ríos.

Excelentísimo señor don Jesús Ernesto Peces Morate.

Excelentísimo señor don José Manuel Sieira Míguez.

Vacante:

Excelentísimo señor don Luis Tejada González (suplente).

Sección Séptima: Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excelentísimo señor don Ramón Trillo Torres.

Excelentísimo señor don Vicente Conde Martín de Hijas.

Excelentísimo señor don Gustavo Lescuere Martín.

Excelentísimo señor don Manuel Goded Miranda.

Las Secciones se reunirán ordinariamente para atender a los señalamientos y al despacho ordinario los siguientes días de la semana:

Sección Primera: Lunes y viernes.

Sección Segunda: Martes y miércoles.

Sección Tercera: Miércoles y jueves.

Sección Cuarta: Martes y miércoles.

Sección Quinta: Miércoles y jueves.

Sección Sexta: Martes y jueves.

Sección Séptima: Martes y miércoles.

Sala Cuarta:

Primero: La Sala se constituirá, tanto en los recursos de casación para la unificación de doctrina como en los de casación de sentencias de conflictos colectivos, de impugnación de Convenios Colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical, así como en los recursos de revisión y de error judicial, con cinco Magistrados, siendo uno de ellos Presidente. Los recursos de queja y los autos de inadmisión de los de casación para la unificación de doctrina se resolverán por Sala compuesta por tres Magistrados, uno de ellos Presidente.

Con independencia de ello, en virtud de la facultad concedida al efecto por el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituirá Sala a la que serán llamados todos los Magistrados que la componen, para la decisión de recursos de casación para la unificación de doctrina cuando ella sea aconsejable, bien porque haya contradicción doctrinal de las diversas resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto nuevo, sin antecedentes en la Sala, en que sea preciso adoptar criterios ciertos para el futuro.

Segundo: Las Ponencias se turnarán a todos los Magistrados, por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los Magistrados.

Excepcionalmente, se podrán producir returnos en casos de enfermedad y jubilación, así como en supuestos en que el desarrollo de los distintos recursos provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos turnados a cada Magistrado pendientes de señalamiento, que pueda ocasionar, a su vez, un apreciable retraso en su resolución.

Sala Quinta:

1.º En la Sala Quinta, se componen los Tribunales con tres Magistrados en los recursos de casación penales y con cinco Magistrados en los recursos contencioso-disciplinarios de que conoce el primera y única instancia y en los de casación de éste mismo orden. Ocasionalmente y cuando el Presidente, consultada la Sala, lo estima conveniente, se constituyen con cinco Magistrados los Tribunales que han de conocer los asuntos primeramente mencionados.

Los Magistrados son designados, salvo el Ponente y el Presidente que forma parte siempre del Tribunal, en virtud de un turno riguroso de asistencia de cuya observancia se responsabiliza directamente el Secretario de la Sala.

La permanente presencia del Presidente parece venir exigida por el artículo 29 de la LOCOJM a cuyo tenor «cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros -supuesto evidentemente excepcional y no aconsejable por constituir la totalidad un número par- habrá paridad de Magistrados de una y otra procedencia, excluido el Presidente», lo que desde el primer momento viene siendo interpretado como voluntad legislativa de que el Presidente, al que, por ficción legal, se abstrae de su procedencia juridicial o jurídico-militar, presida la Sala en todo caso.

2.º Asignación de Ponencias: Tanto en el orden penal como en el contencioso-disciplinario cuya numeración es naturalmente distinta, se comienza, con cada año natural, un turno de reparto de ponencias según el número del recurso y el orden de antigüedad de los Magistrados: Los recursos cuyo número comienza por 1 corresponden al Presidente, los que comienzan por 2, al segundo en antigüedad, etc. Como los Magistrados de la Sala son solamente ocho, cuando la numeración del recurso termina en 9 o en 0, se turna entre todos según el orden de entrada y si la cifra es superior a 10, es la penúltima cifra la que se tiene en cuenta a efectos de reparto.

Este orden sólo se altera cuando existe causa legal de abstención en el Magistrado al que corresponda la Ponencia -lo que ocurre no raras veces- en cuyo caso la Ponencia es asignada al Magistrado que le sigue en antigüedad, a cambio de que la primera Ponencia que le corresponda sea asignada al que resultó liberado.

No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluye anticipadamente. Sin duda ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta del número de asuntos que entran en la Sala.

Madrid, 15 de enero de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/01/1997
  • Fecha de publicación: 29/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2602).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Tribunal Supremo

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