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Documento BOE-A-1997-16747

Resolución de 21 de julio de 1997, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan cuatro becas para la creación de Artes Plásticas, en el Colegio de España en París.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1997, páginas 22916 a 22917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16747

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y que comprenden las finalidades, establecidas en el punto primero, apartados a), b), c), e) y g) relativas al fomento, potenciación, apoyo y comunicación de la creación artísticas y la cultura en el ámbito nacional e internacional.

En su virtud y, previo acuerdo con la Dirección del Colegio de España en París y, a propuesta de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan para 1997 en régimen de concurrencia competitiva cuatro becas para la creación de Artes Plásticas y Fotografía con una dotación que no podrá exceder de 1.375.000 pesetas por cada beca, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.482, del programa 134B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del presupuesto del Departamento.

Segundo.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de julio de 1997.-El Director general, Benigno Pendás García.

ANEXO

Bases

1. Requisitos de los solicitantes

1.1 Podrán optar a esta beca todos los españoles y los ciudadanos comunitarios legalmente establecidos en España, menores de treinta y cinco años, que acrediten iniciación, experiencia, realizaciones o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y fotografía y conocimiento de la lengua francesa a nivel conversación.

2. Presentación de solicitudes

2.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y dentro del plazo de quince días hábiles, los solicitantes deberán presentar en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o por cualquiera de los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud correspondiente en el impreso cuyo modelo se inserta como anexo a las presentes bases.

2.2 El citado impreso, debidamente cumplimentado en todos sus apartados se acompañará de la documentación relativa a los siguientes puntos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal. En el caso de ciudadanos comunitarios legalmente establecidos en España, la tarjeta de residencia a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio.

b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica que, en el caso de los ciudadanos comunitarios deberán presentar debidamente verificados o acreditados por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Currículum vitae del solicitante, al que se adjuntarán los documentos justificativos que avalen los méritos y actividades relacionados.

d) Fotografías de la obra reciente, Memoria de la obra realizada y programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar en París.

2.3 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

2.4 La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá requerir la información aclaratoria que resulte necesaria en relación con los puntos anteriormente reseñados.

3. Selección, resolución y publicidad

3.1 El estudio de las solicitudes presentadas, la selección y la propuesta de los beneficiarios corresponderá a una Comisión que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, designados por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Un representante del Colegio de España en París.

Cuatro miembros elegidos entre artistas plásticos, fotógrafos o críticos o historiadores de arte, dos de los cuales deberán tener la condición de antiguos residentes del Colegio de España en París, que serán designados por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, a propuesta de la Subdirectora general de Promoción de las Bellas Artes.

Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, la Subdirectora general de Promoción de las Bellas Artes.

La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2 La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo máximo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La propuesta de la Comisión ponderando los criterios de valoración a que se refiere la base 2.2 será elevada al Secretario de Estado de Cultura para resolución.

La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria se notificará a los beneficiarios, publicándose, además en el «Boletín Oficial del Estado» haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Dotación y devengo de las becas

4.1 La dotación de las becas será transferida por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales al Colegio de España en París, en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para su entrega a los beneficiarios que abonará con cargo a la misma los siguientes pagos:

a) Viaje ida y vuelta a París y transporte de material: 200.000 pesetas, cada uno.

b) Alojamiento y manutención durante tres meses en habitación individual del Colegio de España en París.

c) Gastos de un estudio en la Cité Internationale, que le será gestionado por el Colegio de España en París.

5. Período

5.1 El disfrute de las becas comenzará el 1 de octubre de 1997 y terminará el 31 de diciembre de 1997. Durante dicho período se cumplirá ininterrumpidamente el programa de trabajo previsto. El incumplimiento será objeto de pérdida de la beca.

6. Obligaciones de los becarios

6.1 Los candidatos por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen:

a) A aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) A cumplir las condiciones que resulten de los distintos apartados de la presente convocatoria.

c) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La aceptación irá acompañada de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

La aceptación irá acompañada de los documentos que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

De no aceptarse la beca o no acompañar la mencionada documentación dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

6.2 Las becas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas concedidas para el mismo fin durante el mismo período.

6.3 Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales al término de la beca y, en todo caso, al mes siguiente de finalización de la misma, la Memoria del trabajo o trabajos realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan o programa previsto en la solicitud. Copia de la misma quedará en los archivos del Colegio de España.

6.4 Los becarios, cumplido su período de estancia entregarán una obra que quedará depositada en las dependencias del Colegio de España de París.

7. Obligaciones de la entidad colaboradora

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

8. Régimen general de las becas.

Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Cultura, de 6 de febrero de 1992, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en la misma.

ANEXO A LAS BASES

Don/doña , de nacionalidad española o cuidadano comunitario legalmente establecido en España, con domicilio en , código postal teléfono de años de edad y documento nacional de identidad número o tarjeta de residencia ,

Expone: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de , por la que se convocan cuatro becas para la creación de Artes Plásticas y Fotografía,

Solicita: Le sea concedida una beca de 1.375.000 pesetas para el desarrollo de un programa de trabajo de las características siguientes:

Objeto del trabajo:

Dicho programa lo desarrollará del 1 de octubre de 1997 al 31 de diciembre de 1997, como residente en el Colegio de España en París.

De acuerdo con las bases que regulan la presente convocatoria se acompaña a esta instancia, documentación relativa a los siguientes puntos:

1. Fotocopia del expediente académico y de la titulación. (Los estudios cursados fuera de España deberán ser homologados por el Ministerio de Educación y Cultura). Para los ciudadanos comunitarios será obligatoria la verificación o acreditación de todos los títulos y certificados de estudios.

2. Indicar en los siguientes espacios el último curso realizado, así como las notas obtenidas en dicho curso:

Último curso realizado:

Notas obtenidas:

3. Memoria de la obra realizada en artes plásticas o fotografías, acompañada de fotografías.

4. Programa de trabajo que pretende realizar en París.

5. Declaración de no tener concedida otra beca o ayuda para la misma finalidad (esta beca es incompatible con otras ayudas concedidas para el mismo fin).

6. Relación de las becas concedidas en años anteriores de instituciones públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de Artes Plásticas.

a)

b)

c)

d)

7. Currículum vitae y documentación justificativa.

8. Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

En , a de de 1997.

(Firma del interesado)

Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Educación y Cultura.

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