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Documento BOE-A-1997-16847

Orden de 20 de junio de 1997 por la que se autoriza la transformación de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22973 a 22974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16847

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Lourdes Pérez García, en representación de la Congregación Religiosas Filipenses, titular de los centros «Sagrado Corazón de Jesús», domiciliados en la calle Escritorios, número 6, de Alcalá de Henares (Madrid), en solicitud de modificación de la autorización del centro, por transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Alcalá de Henares (Madrid), quedando configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús».

Persona o entidad titular: Congregación Religiosas Filipenses.

Domicilio: Calle Escritorios, número 6. Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: Seis unidades con 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús».

Persona o entidad titular: Congregación Religiosas Filipenses.

Domicilio: Calle Escritorios, número 6.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Tercero.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para los centros.

Cuarto.-No obstante los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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