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Documento BOE-A-1997-16850

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 1995, por la que se autorizaba el centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», de Los Dolores-Cartagena (Murcia), autorizando la ampliación de enseñanzas para impartir Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22975 a 22976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16850

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad Congregación Salesiana, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», sito en la avenida de San Juan Bosco, 33, de Los Dolores-Cartagena (Murcia),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 14 de diciembre de 1995, por la que se autorizaba el centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», sito en la avenida de San Juan Bosco, número 33, de Los Dolores-Cartagena (Murcia), autorizando la ampliación para impartir Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Juan Bosco».

Domicilio: Avenida de San Juan Bosco, 33.

Localidad: Los Dolores.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 12.

Número de puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 67.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 67.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Soldadura y Calderería:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de grado superior:

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se ubicaba un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados de la misma titularidad, denominado «Juan Sole», se autoriza al centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», para impartir provisionalmente las siguientes enseñanzas:

a) Formación profesional de primer grado:

Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de Comunicaciones e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación del Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y superior.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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