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Documento BOE-A-1997-16860

Orden de 2 de julio de 1997 por la que se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Asistenciales a la fundación «Garrigues & Andersen», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22989 a 22990 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-16860

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ernesto Jiménez Cortés.

Vicepresidente: Don Manuel Zumalacárregui Pita-Bahamonde.

Secretario: Don Álvaro Sainz Martín.

Vocal: Don Pedro Pablo Rodes Roca.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle José Abascal, número 45, código postal 28003.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La fundación tiene por objeto contribuir al bienestar social y en especial al de aquellos colectivos integrados por familias, jóvenes o niños que tengan mayores dificultades de integración social. La fundación también tiene por objeto el desarrollo y la promoción de la educación y la cultura. Las actividades encaminadas al cumplimiento de su objeto las podrá realizar la fundación bien directamente o bien a través de otras entidades de reconocido prestigio en los campos de la acción social o asistencial, de la educación y de la cultura».

La fundación desarrollará sus actividades, en todo el territorio del Estado español.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto,

Fundamentos de derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquéllas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, en relación con el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo) el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría General ha dispuesto:

Segundo.-Registrar la fundación bajo el número 28/1058, en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Registrar el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo, en el Registro de Fundaciones de esta Secretaría General.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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