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Documento BOE-A-1997-16869

Orden de 18 de julio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector extractivo, de la acuicultura y comercial pesquero para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22993 a 22995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-16869

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 14, entre las funciones que ejercerá el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión «en régimen de concurrencia competitiva» de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades:

a) De representación ante las Administraciones Públicas o de participación en su órganos colegiados.

b) De representación, coordinación y defensa de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo.

c) Las de su propio funcionamiento, para el normal cumplimiento de sus fines estatutarios.

d) De especial interés para el sector extractivo, acuícola y comercial pesquero en España, en base a la realización de proyectos de las siguientes clases:

Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos problemas existentes en la actividad pesquera extractiva.

Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector de la pesca extractiva en España.

2. Dichas actividades se deberán realizar durante el ejercicio económico de 1997.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.208.712H.481 del vigente Presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante, FROM).

2. Hasta el 10 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de actividades a que se refiere el apartado d) del artículo 1.1 anterior.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico legalmente constituidas:

a) Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero, así como sus Federaciones y Confederaciones.

b) Organizaciones representativas de las cooperativas, cofradías de pescadores y asociaciones extractivas de la pesca.

c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas a los sectores de la acuicultura y comercializador mayorista.

Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior no tendrán derecho a recibir subvenciones por estas actividades en el caso de que estas últimas lo soliciten.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 por 100 de los gastos corrientes que por la Dirección del FROM se consideren asumibles. La cuantía de las ayudas para los gastos de las actividades que se contemplan en el apartado d) del punto 1 del artículo 1 podrá alcanzar hasta el 65 por 100 de los gastos asumibles.

Artículo 5. Límites de las ayudas.

1. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

3. La cuantía de las ayudas queda condicionada en todo caso al límite máximo del crédito presupuestado en el artículo 2, sin posibilidad de ampliación.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto de la actividad y su financiación.

b) Amplitud de los intereses económicos y sociales de la entidad solicitante y grado de difusión de la actividad.

c) Experiencia en actividades realizadas, estudios presentados, informes, otras publicaciones y demás datos similares.

d) Cuantía de la cuotas que debe satisfacer a las instituciones nacionales, comunitarias e internacionales en las que la entidad solicitante está integrada.

e) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas en anteriores convocatorias, en su caso.

f) Hallarse integrada en Asociaciones de Organizaciones Nacionales de pesca de la Unión Europea.

g) Formar parte de los Comités de Pesca de la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Director del FROM (calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid) y vendrán acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación prevista en el artículo 3.2.b) de la presente Orden.

e) Memoria detallada de las actividades que desarrollarán y que puedan ser objeto de subvención, medios con que cuenta y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención, con especial referencia, en su caso, a la participación prevista por parte del peticionario en instituciones comunitarias e internacionales durante 1997.

f) Presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asociados a las actividades que se vayan a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada en el apartado anterior, con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. El plazo para presentar las solicitudes finalizará a los dos meses de la publicación de la presente Orden. Se presentarán en el Registro General del FROM, o en cualquiera de los lugares previstos en el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento de Subvenciones Públicas.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, se resolverá por el Director del FROM.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de Subvenciones Públicas.

6. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Artículo 9. Anticipos.

Podrán efectuarse, para los casos de realización de proyectos señalados en el punto d) del artículo 1.1 de la presente Orden, anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previa aportación por el beneficiario de un aval con plazo indefinido por importe igual a la cuantía anticipada, esto en los casos de realización de proyectos señalados en el punto d) del artículo 1.1 de la presente Orden.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Publicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de recibirse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano que resolvió su concesión.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.FROM que permita identificar el origen de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del FROM y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 10 de diciembre de 1997, mediante los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos sean los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada, valorización de los resultados obtenidos y grado de difusión de dicha actividad, que comprenderá, además, una relación nominativa y el número del documento nacional de identidad de los participantes y original de la facturas justificativas de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o pendientes de conceder por otras Administraciones Públicas, entes públicos, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios.

Artículo 12. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.a del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros-Director del FROM.

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