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Documento BOE-A-1997-16917

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23028 a 23028 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16917

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don David Pérez Mata, en representación del Arzobispado de Burgos, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», domiciliado en la avenida Casa de la Vega, sin número, de Burgos, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo y una unidad de Educación Primaria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano».

Persona o entidad titular: Arzobispado de Burgos.

Domicilio: Avenida Casa de la Vega, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, con 85 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, en el centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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