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Documento BOE-A-1997-16919

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la la autorización del centro de Educación Secundaria «Centro Educativo Punta Galea» (urbanización Punta Galea), de Las Rozas (Madrid), por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23029 a 23029 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16919

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Colegio Punta Galea, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Centro Educativo Punta Galea», sito en la avenida de Atenas, sin número (urbanización Punta Galea), de Las Rozas (Madrid),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Educación Secundaria «Centro Educativo Punta Galea», sito en la avenida de Atenas, sin número (urbanización Punta Galea), de Las Rozas (Madrid), por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Centro Educativo Punta Galea».

Domicilio: Avenida de Atenas, sin número. Urbanización Punta Galea.

Localidad: Las Rozas.

Municipio: Las Rozas.

Provincia: Madrid.

Titular: «Colegio Punta Galea, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 232.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de grado superior:

c-1) Turno diurno:

Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

c-2) Turno vespertino:

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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