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Documento BOE-A-1997-16921

Orden de 20 de junio de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Triunfo II», de Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23030 a 23030 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16921

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Alfonso Serrano Corral en nombre y representación de la compañía mercantil «Triunfo, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Triunfo II», que estaría situado en la calle San Jorge, 4, de Leganés (Madrid), para impartir ciclos formativos de la familia profesional de Imagen Personal,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Triunfo II».

Domicilio: Calle San Jorge, 4.

Localidad: Leganés.

Municipio: Leganés.

Provincia: Madrid.

Titular: «Triunfo, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan en horario simultáneo:

Ciclo formativo de grado medio de Peluquería:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado medio de Estética Personal Decorativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Teniendo en cuenta la duración de dos mil horas del ciclo formativo de grado medio de Peluquería, autorizar al centro para impartir dicho ciclo en doble turno, no pudiendo superarse la capacidad máxima del mismo en horario simultáneo, fijada en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada se comunicarán al mismo.

Quinto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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