El Pleno del Consell Insular de Ibiza y Formentera en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo que seguidamente se transcribe:
Declaración de bien de interés cultural: Poblado de Balàfia.
«Dada cuenta del expediente tramitado sobre la declaración como bienes de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del poblado de Balàfia en Sant Llorenç de Balàfia (término municipal de Sant Joan de Labritja) Ibiza; visto el informe jurídico; visto el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de Ibiza y Formentera; habida cuenta que se ha dado cumplimiento a los trámites de Información Pública y Audiencia a los Ayuntamientos y a los interesados; dado que el Tribunal Constitucional por sentencia de 1 de enero de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de febrero) y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero) dispusieron que corresponden a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas estatutariamente en materia de patrimonio, así como se dan en nuestra Comunidad de Baleares, la declaración formal de interés cultural; visto el artículo 2 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" del 29) de atribución de competencias en materia de patrimonio al Consell Insular de Ibiza y Formentera; visto el acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 1995, de distribución de dichas competencias por unanimidad se acuerda:
Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico el constituido por el poblado de Balàfia de San Llorenç de Balàfia (término municipal de Sant Joan de Labritja), isla de Ibiza.
Segundo.-La descripción de dicho conjunto así como su delimitación y entorno de protección, que comprende un radio de 200 metros a partir del polígono circundante del propio conjunto, figuran en el anexo de este acuerdo.
Tercero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 94/1991, de 1 de octubre, se ordena la publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares", así como su notificación al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Cuarto.-Se ordena igualmente su inscripción de oficio en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su inscripción y posterior remisión al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.»
ANEXO
Se trata de un conjunto de siete casas rurales agrupadas situado a poca distancia en dirección N-E del pueblo de Sant Llorenç de Balàfia, formando una aglomeración alargada de aproximadamente 110 metros, que deja en medio de algunas de ellas una calle empedrada en algunos tramos, sinuoso y quebrado, de carácter comunal.
Todas las casas son del más puro estilo de la arquitectura tradicional ibicenca, aglutinada, con pequeñas ventanas, techos planos de arcilla a diferentes volúmenes yuxtapuestos, hornos para la cocción familiar del pan y cruces pintadas con cal sobre las puertas o las ventanas.
Dos de las casas, y esto es uno de los detalles más significativos del conjunto, tienen típicas torres rurales de refugio, de cuerpo cilindrocónico. Puede afirmarse que el conjunto mantiene su pureza original y que es uno de los más bellos y significativos en su género de las islas Pitiusas.
El origen histórico de Balàfia, igual que en la gran mayoría de casas rurales ibicencas, es difícil de determinar por falta de noticias históricas. No se descarta, pero, que su inicio se sitúa en el período islámico.
(PLANO OMITIDO)
Ibiza, 20 de diciembre de 1996.-El Presidente, Antonio Marí Calbet.
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