Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 23 de abril de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 48.160, promovido por «Carranza Ceuta, Sociedad Anónima», sobre indemnización por aplicación del Reglamento de Almadrabas, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Con desestimación de la causa de inadmisibilidad articulada por el Abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Carranza Ceuta, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de febrero de 1988, que reconoce como indemnización en favor de la interesada la suma de 1.973.350 pesetas, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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