El Tribunal Constitucional, por auto de 15 de julio actual, ha acordado, con estimación del recurso de súplica que interpuso el Abogado del Estado, revocar y dejar sin efecto la providencia dictada el 3 de junio de 1997 —que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 13 del mismo mes—, y, en consecuencia, inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1708/97, que fue planteada por la Sección Quinta de la Sala de lb Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto de las disposiciones transitorias tercera y cuarta, en relación con los artículos 12, 13 y 14, de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Madrid, 15 de julio de 1997: El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRÍGUEZ BEREIJO
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