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Documento BOE-A-1997-1700

Real Decreto 2578/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de pescador de litoral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1997, páginas 2868 a 2873 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-1700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/13/2578

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, ha instituido y delimitado el marco al que deben ajustarse los certificados de profesionalidad por referencia a sus características formales y materiales, a la par que ha definido reglamentariamente su naturaleza esencial, su significado, su alcance y validez territorial, y, entre otras previsiones, las vías de acceso para su obtención.

El establecimiento de ciertas reglas uniformadoras encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar, respecto a todas las ocupaciones susceptibles de certificación, los objetivos que se reclaman de los certificados de profesionalidad. En sustancia, esos objetivos podrían considerarse referidos a la puesta en práctica de una efectiva política activa de empleo, como ayuda a la colocación y a la satisfacción de la demanda de cualificaciones por las empresas, como apoyo a la planificación y gestión de los recursos humanos en cualquier ámbito productivo, como medio de asegurar un nivel de calidad aceptable y uniforme de la formación profesional ocupacional, coherente además con la situación y requerimientos del mercado laboral, y, para, por último, propiciar las mejores coordinación e integración entre las enseñanzas y conocimientos adquiridos a través de la formación profesional reglada, la formación profesional ocupacional y la práctica laboral.

El Real Decreto 797/1995 concibe además a la norma de creación del certificado de profesionalidad como un acto del Gobierno de la Nación y resultante de su potestad reglamentaria, de acuerdo con su alcance y validez nacionales, y, respetando el reparto de competencias, permite la adecuación de los contenidos mínimos formativos a la realidad socio-productiva de cada Comunidad Autónoma competente en formación profesional ocupacional, sin perjuicio, en cualquier caso, de la unidad del sistema por relación a las cualificaciones profesionales y de la competencia estatal en la emanación de los certificados de profesionalidad.

El presente Real Decreto regula el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de pescador de litoral, perteneciente a la familia profesional de Pesca y Acuicultura y contiene las menciones configuradoras de la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman su perfil profesional, y los contenidos mínimos de formación idóneos para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, junto con las especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa; todo ello de acuerdo al Real Decreto 797/1995, varias veces citado.

En su virtud, en base al artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, previo informe de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y del Consejo General de la Formación Profesional, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de pescador de litoral, de la familia profesional de Pesca y Acuicultura, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Especificaciones del certificado de profesionalidad.

1. Los datos generales de la ocupación y de su perfil profesional figuran en el anexo I.

2. El itinerario formativo, su duración y la relación de los módulos que lo integran, así como las características fundamentales de cada uno de los módulos figuran en el anexo II, apartados 1 y 2.

3. Los requisitos del profesorado y los requisitos de acceso del alumnado a los módulos del itinerario formativo figuran en el anexo II, apartado 3.

4. Los requisitos básicos de instalaciones, equipos y maquinaria, herramientas y utillaje, figuran en el anexo II, apartado 4.

Artículo 3. Acreditación del contrato de aprendizaje.

Las competencias profesionales adquiridas mediante el contrato de aprendizaje se acreditarán por relación a una, varias o todas las unidades de competencia que conforman el perfil profesional de la ocupación, a las que se refiere el presente Real Decreto, según el ámbito de la prestación laboral pactada que constituya el objeto del contrato, de conformidad con los artículos 3.3 y 4.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo.

Disposición transitoria única. Adaptación al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Los centros autorizados para dispensar la Formación Profesional Ocupacional a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberán adecuar la impartición de las especialidades formativas homologadas a los requisitos de instalaciones, materiales y equipos, recogidos en el anexo II, apartado 4 de este Real Decreto, en el plazo de un año, comunicándolo inmediatamente a la Administración competente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

I. REFERENTE OCUPACIONAL

1. Datos de la ocupación:

1.1 Denominación: pescador de litoral.

1.2 Familia profesional de: Pesca y Agricultura.

2. Perfil profesional de la ocupación:

2.1 Competencia general: el pescador de litoral efectúa la extracción y procesado de pesca, en buques de eslora entre 12 y 24 metros, así como el aprovisionamiento, mantenimiento y maniobra básica, bajo las órdenes del patrón o capitán del barco.

2.2 Unidades de competencia:

1. Realizar las operaciones de apertrechado, maniobra básica y mantenimiento del buque y su dotación.

2. Realizar las operaciones de maniobra de pesca y manipulación del producto extraído.

2.3 Realizaciones profesionales y criterios de ejecución.

Unidad de competencia 1: realizar las operaciones de apertrechado, maniobra básica y mantenimiento del buque y su dotación

REALIZACIONES PROFESIONALES / CRITERIOS DE EJECUCIÓN

1.1 Realizar las operaciones relacionadas con la carga de provisiones y pertrechos para el equipamiento del buque. / 1.1.1 Comprobando las lista de provisiones y pertrechos necesarios para un viaje o marea.

1.1.2 Comprobando el buen estado de los suministros en la recepción de los mismos.

1.1.3 Identificando las condiciones idóneas de almacenamiento y estiba de pertrechos y víveres de consumo.

1.1.4 Cumpliendo instrucciones para el llenado de tanques de aceites, agua y combustibles.

1.2 Realizar trabajos de limpieza y conservación del casco, superestructura y elementos de cubierta, para el mantenimiento del buque. / 1.2.1 Detectando desperfectos de pequeña consideración, necesidades de pintado y limpieza.

1.2.2 Comprobando el buen funcionamiento de aberturas de cubierta, estructuras y elementos mecánicos que necesiten de engrase y lubricado.

1.2.3 Utilizando adecuadamente equipos de manguera para lavado y endulzado.

1.2.4 Comprobando que los elementos y equipos de protección del barco y tripulación se encuentren en perfecto estado operativo.

1.3 Realizar las maniobras del buque para el atraque, desatraque, remolque, fondeo y varada, bajo la supervisión del patrón o capitán del barco. / 1.3.1 Identificando las frases y términos normalizados de maniobra con las actuaciones correspondientes.

1.3.2 Disponiendo correctamente cabos, enganches, amarras y otros elementos necesarios en maniobra.

1.3.3 Ejecutando las tareas de atraque y desatraque.

1.3.4 Ejecutando las tareas de remolque, fondeo y varada.

1.4 Realizar guardias de navegación, según órdenes del patrón o capitán del barco, manteniendo el mismo en el rumbo establecido. / 1.4.1 Manteniendo la derrota del barco según órdenes establecidas.

1.4.2 Atendiendo las indicaciones de los equipos básicos de navegación.

1.4.3 Efectuando correcciones de rumbo según tráfico marítimo y órdenes del patrón o capitán del barco.

1.4.4 Comunicando cualquier incidencia durante la guardia de navegación.

Unidad de competencia 2: realizar las operaciones de maniobra de pesca y manipulación del producto extraído

REALIZACIONES PROFESIONALES / CRITERIOS DE EJECUCIÓN

2.1 Realizar el armado, montaje y reparación de artes y aparejos para la pesca. / 2.1.1 Identificando las distintas artes y aparejos de pesca utilizados según especie, profundidad y modalidad de pesca.

2.1.2 Detectando desperfectos y anomalías en artes y aparejos de pesca.

2.1.3 Efectuando el montaje o armado de artes, con los materiales y elementos idóneos.

2.2 Realizar las operaciones de largado y uso de artes y aparejos de pesca. / 2.2.1 Identificando los pasos a seguir en el calado de las distintas artes de pesca.

2.2.2 Operando con jarcias, molinetes y otros elementos mecánicos utilizados en el largado y usado de artes.

2.2.3 Cumpliendo las normas de seguridad durante la maniobra de pesca.

2.3 Efectuar el manipulado del producto extraído para su selección, procesado y estiba. / 2.3.1 Identificando las distintas especies de interés comercial.

2.3.2 Disponiendo correctamente los elementos de manipulación de la pesca.

2.3.3 Efectuando el manipulado del producto causando el mínimo daño.

2.3.4 Seleccionando el pescado se realiza, según tallas, pesos o clases.

2.3.5 Comprobando que las condiciones de conservación son aptas para el almacenamiento en bodega o nevera.

ANEXO II

II. REFERENTE FORMATIVO

1. Itinerario formativo

Mantenimiento y maniobra básica del buque. / / Técnicas de pesca y recursos

pesqueros. / / Seguridad y salvamento

marítimo.

1.1 Duración:

Contenidos prácticos: 180 horas.

Contenidos teóricos: 130 horas.

Evaluaciones: 30 horas.

Duración total: 340 horas.

1.2 Módulos que lo componen:

1. Mantenimiento y maniobra básica del buque.

2. Técnicas de pesca y recursos pesqueros.

3. Seguridad y salvamento marítimo.

2. Módulos formativos

Módulo 1: mantenimiento y maniobra básica del buque (asociado a la unidad de competencia: realizar las operaciones de apertrechado, maniobra básica y mantenimiento del buque y su dotación)

Objetivo general del módulo: efectuar las operaciones relacionadas con la maniobra de la embarcación, así como el aprovisionamiento y mantenimiento generales de elementos, equipos y estructura del buque.

Duración: 130 horas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1.1 Conocer las partes, elementos y equipos del buque, así como su infraestructura. / 1.1.1 Distinguir términos y definiciones dadas para cada elemento o parte de la infraestructura del barco.

1.1.2 Identificar los elementos o partes del barco sometidas a desgaste frecuente y revisión obligatoria.

1.2 Efectuar la carga de provisiones y pertrechos del buque. / 1.2.1 Describir las provisiones y pertrechos necesarios para un viaje o marea.

1.2.2 Detectar posibles deficiencias en la recepción de suministros.

1.2.3 Describir las condiciones higiénico-sanitarias para el almacenamiento de los víveres.

1.2.4 Realizar, en condiciones idóneas, el almacenamiento de los distintos pertrechos.

1.3 Limpiar y mantener en buen estado el casco, superestructura y elementos y equipos de cubierta. / 1.3.1 Realizar el mantenimiento de:

Las aberturas de cubierta o superestructuras (puertas, portillos, escotillas).

El casco.

1.3.2 Realizar el repintado y limpieza de la embarcación, según necesidades.

1.3.3 Identificar los elementos, equipos y útiles de limpieza y mantenimiento.

1.4 Ejecutar órdenes de maniobra básica del barco. / 1.4.1 Reconocer los términos y frases normalizadas de maniobra.

1.4.2 Explicar las maniobras de cabos, valorando los tiempos de respuesta, según las condiciones del barco y estado de la mar.

1.4.3 Efectuar las tareas de atraque y desatraque, identificando los pasos a seguir.

1.4.4 Efectuar las tareas de fondeo y virado del ancla, valorando los tiempos de respuesta.

1.5 Mantener el rumbo del barco según órdenes y normas de navegación establecidas. / 1.5.1 Interpretar correctamente la información suministrada por los equipos básicos de navegación.

1.5.2 Reconocer los sistemas de balizamiento y dispositivos de separación de tráfico.

1.5.3 Efectuar correctamente cambios de rumbo.

Contenidos teórico-prácticos:

Estructura y elementos del buque.

Mantenimiento de estructuras. Tratamientos anticorrosivos. Carenados y calafateados. Pinturas. Útiles y herramientas básicas.

Mantenimiento de elementos y dispositivos mecánicos. Engrases. Electro-mecánica básica. Carpintería básica.

Estabilidad y estiba del barco. Lastrados y achique. Distribución de cargas. Estibas.

Consumos y trasiegos. Sondados de tanques. Estimación de consumos.

Maniobra básica. Atraques-desatraques. Fondeo. Remolque. Varada. Cabullería. Equipos auxiliares de maniobra. Frases de maniobra.

Equipos básicos de navegación: compás magnético. Giro-compás.

Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

Enumerar las partes y elementos de un buque.

Efectuar el repintado de piezas y elementos de la estructura del barco.

Endulzar la cubierta mediante baldeo y riego.

Engrasar mecanismos y elementos de maniobra.

Manejar bombas de achique.

Efectuar trasiegos de agua y combustible.

Atracar y desatracar el barco según órdenes y utilizando los elementos y equipos adecuados.

Manejar el timón y equipos básicos de navegación para mantener un rumbo establecido.

Manejar maquinillas y haladores.

Manejar la embarcación auxiliar.

Módulo 2: técnicas de pesca y recursos pesqueros (asociado a la unidad de competencia: realizar operaciones de maniobra de pesca y manipulación del producto extraído)

Objetivo general del módulo: aplicar las distintas técnicas de pesca, según órdenes recibidas, procediendo a la extracción, manipulado y conservación de pescado fresco a bordo.

Duración: 160 horas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN

2.1 Conocer las características básicas del ecosistema marino. / 2.1.1 Enumerar las características físico-químicas básicas del agua del mar.

2.1.2 Describir las características básicas de la circulación marina (olas, mareas y corrientes).

2.1.3 Interpretar correctamente una carta marina costera.

2.1.4 Describir las características de las cadenas o ciclos biológicos más importantes del ecosistema marino.

2.1.5 Reconocer los principales grupos y especies de interés pesquero.

2.2 Reconocer las características y comportamiento de caladeros y zonas de pesca. / 2.2.1 Definir los conceptos y términos de esfuerzo pesquero, «stock» de pesca, rendimientos y productividad.

2.2.2 Conocer la normativa sobre vedas, tallas mínimas y especies objeto de explotación en caladeros.

2.3 Efectuar el armado, montaje y reparación de las artes y aparejos necesarios para la extracción de la pesca. / 2.3.1 Identificar las distintas artes y aparejos de pesca utilizados según especie y zona de extracción.

2.3.2 Proceder al armado y montaje de un arte o aparejo de pesca.

2.3.3 Reparar los desperfectos y anomalías en artes y aparejos de pesca para su posterior utilización.

2.4 Manejar las artes y aparejos de pesca. / 2.4.1 Efectuar la maniobra de calado y virado de un arte o aparejo de anzuelo, nasas, enmalle, cerco o arrastre, según el tipo de pesca.

2.4.2 Reconocer las máquinas y elementos auxiliares utilizados en la maniobra de pesca.

2.4.3 Identificar las condiciones a cumplir en cubierta durante el virado y recogida de artes o aparejos.

2.5 Realizar la conservación y estiba del producto extraído. / 2.5.1 Reconocer los tipos morfológicos de las distintas especies comerciales, para su clasificación en cubierta.

2.5.2 Clasificar correctamente el pescado capturado por peso y tamaño.

2.5.3 Identificar las condiciones óptimas de almacenamiento y conservación de la pesca, en bodega.

2.5.4 Identificar los medios materiales apropiados para llevar a cabo la descarga de la captura y su transporte.

Contenidos teórico-prácticos:

Oceanografía y biología marina. Características básicas del ecosistema marino.

Recursos pesqueros. Esfuerzo de pesca. «Stock» de pesca. Grupos y especies de interés pesquero. Vedas y tallas mínimas. Legislación básica de pesca. Paros biológicos.

Técnicas de pesca. Artes y aparejos de pesca. Pesca pelágica y demersal. Maniobras de largado y virado de artes. Reparación de artes y redes. Costuras y nudos.

Manipulado de pescado. Condiciones higiénicas de manipulado. Clasificado. Limpieza. Estiba y conservación. Normas básicas de comercialización.

Organización de productores, lonjas y procedimientos de venta.

Identificar «de visu», especies de interés comercial.

Identificar para una especie determinada, las artes o aparejos de utilización habitual.

Efectuar el calado y virado de un arte de arrastre pelágico y demersal.

Colocar cebos en artes de anzuelo.

Efectuar el largado y recogida de artes de anzuelo.

Clasificar por tallas especies comerciales.

Estibar en cubierta o bodega el producto extraído.

Limpiar y eviscerar pescado fresco.

Distribuir hielo en cajas o contenedores.

Módulo 3: seguridad y salvamento marítimo (módulo asociado al perfil profesional)

Objetivo general del módulo: conocer y aplicar la normativa existente en materia de seguridad y salvamento marítimo.

Duración: 50 horas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN

3.1 Identificar los dispositivos individuales y colectivos de seguridad a bordo. / 3.1.1 Conocer la normativa vigente respecto a los dispositivos de seguridad.

3.1.2 Describir el funcionamiento de los diversos equipos de seguridad:

Equipos contra incendios.

Sistema de alarma y detección.

3.1.3 Enumerar los pasos a seguir en caso de abandono del buque.

3.2 Manejar los equipos contra incendios y elementos anexos. / 3.2.1 Llevar a cabo una prueba de línea contra incendios.

3.2.2 Identificar los elementos anexos y su correcto funcionamiento.

3.3 Manejar los equipos de salvamento marítimo a bordo del buque. / 3.3.1 Describir el funcionamiento de los equipos de salvamento:

Equipos individuales de salvamento.

Botes salvavidas.

3.3.2 Utilizar y manejar correctamente los equipos de salvamento.

Contenidos teórico-prácticos:

Teoría del fuego. Tipos de fuego. El cuadrado del fuego.

Medios extintores del fuego. Disponibilidad y aplicaciones.

Técnicas de aproximación y extinción del fuego con mangueras.

Conocimiento del equipo de supervivencia a bordo, así como de botes y balsas salvavidas.

Técnicas de arriado de botes y lanzamientos de balsas.

Convenio MARPOL para prevenir la contaminación de la mar al extinguir fuegos.

Abandono del buque. Alarma y señales de socorro.

Primeros auxilios.

Normas básicas de seguridad e higiene a bordo.

Realizar las operaciones necesarias para engrasar, preparar, arriar y virar un bote salvavidas.

Efectuar la apertura del contenedor de una balsa salvavidas arrojándola al agua, y posterior embarque.

Revisar el equipo de supervivencia en botes y balsas.

Utilizar líneas contra incendios, mangueras y lanzaderas con fuego real.

Realizar prácticas reales con los diferentes extintores para observar sus características: extintor de polvo seco, extintor de espuma, extintor de CO.

Efectuar el recorrido real en un barco adecuado que incluya revisión de sentinas, dobles fondos y puntos donde está estibado y operativo el material de seguridad, supervivencia o contra incendios.

Activar distintos dispositivos y equipos de señales y petición de socorro.

3. Requisitos personales

3.1 Requisitos del profesorado.

a) Nivel académico: titulación universitaria o, en su defecto, capacitación profesional en la ocupación.

b) Experiencia profesional: tres años de experiencia en la ocupación o en actividades relacionadas con el sector.

c) Nivel pedagógico: formación metodológica o experiencia docente.

3.2 Requisitos de acceso del alumnado.

a) Nivel académico: certificado de escolaridad o título equivalente, certificado de competencia de marinero.

b) Experiencia profesional: la exigida por la legislación vigente en relación a los días de embarque.

c) Condiciones físicas: ausencia de limitaciones físicas que impidan el desarrollo de la actividad.

4. Requisitos materiales

4.1 Instalaciones:

Aula de clases teóricas:

superficie: 2 metros cuadrados por alumno.

Mobiliario: estará equipada con mobiliario docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares.

El acondicionamiento eléctrico deberá cumplir las normas de baja tensión y estará preparado de forma que permita la realización de las prácticas.

Instalaciones para prácticas:

Se dispondrá de un barco de pesca de 12 a 25 metros de eslora, dotado de sala de máquinas, puente y cubierta, adaptado para la realización de prácticas.

Tendrán facilidades para realizar prácticas de pesca en el mar.

Otras instalaciones: aula-taller. Las instalaciones deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habilitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente.

4.2 Equipo y maquinaria.

Modelos a escala real y/o reducida de artes de pesca.

Maquinillas.

Grúa portátil, molinetes, giratorios.

Sistema de extinción por chorro de agua.

Extintores: polvo, CO, espuma seca.

Botiquín completo.

Transmisor-receptor de VHF.

Estación meteorológica básica.

Balsa de salvamento.

4.3 Herramientas y utillaje.

Útiles y herramientas de mecánica.

Útiles para reparación de redes y otras artes.

Útiles de pintura.

Guantes y equipos de protección personal.

4.4 Material de consumo.

Aceites y grasas.

Pintura.

Material de limpieza.

Hilo de red, cabos y cuerdas.

Corchos.

Plomos.

Cajas de madera.

Cajas plásticas.

Alquitrán.

Bengalas y cohetes.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/12/1996
  • Fecha de publicación: 30/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1997
  • Fecha de derogación: 20/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 548/2014, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2014-7654).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1995-14111).
  • CITA Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1993-11248).
Materias
  • Certificado de Profesionalidad
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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