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Documento BOE-A-1997-17003

Resolución de 17 de julio de 1997, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se hace pública la lista definitiva de Profesores seleccionados, no seleccionados y excluidos, de acuerdo con la Resolución de la Subsecretaría, de fecha 11 de febrero de 1997, por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1997/1998 destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23112 a 23139 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17003

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría, de fecha 11 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1997/1998, destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Cuerpos declarados a extinguir, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa, y según el acuerdo de la Comisión seleccionadora a que se refiere la base octava de la citada convocatoria.

Esta Dirección General de Personal y Servicios ha resuelto:

Primero.-Conceder licencia por estudios para el curso 1997/1998 al personal docente que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-No conceder licencia por estudios a los candidatos relacionados en el anexo II de esta Resolución, por no haber sido preseleccionados en la fase A o aun habiéndolo sido no alcanzar en la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases A y B la puntuación mínima establecida en la modalidad correspondiente.

Tercero.-Excluir las solicitudes de los participantes relacionados en el anexo III de esta Resolución por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, según se especifica en el mencionado anexo.

Cuarto.-No conceder licencia por estudios a los candidatos relacionados en el anexo IV de esta Resolución al haber renunciado a su participación en la convocatoria.

Quinto.-El período de duración de la licencia por estudios y los emolumentos a percibir serán los especificados en las bases vigésima quinta y vigésima séptima de la Resolución de 11 de febrero de 1997.

Sexto.-Los seleccionados, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima sexta de la convocatoria, quedan obligados a presentar en el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial en la que tengan su destino durante el curso 1997/1998, o en la Subdirección General de Inspección Técnica de Educación en el caso de los Profesores con destino en centros de su competencia, la siguiente documentación:

6.1 Licencias por estudios de un año de duración, modalidades A o B: Durante el mes de febrero de 1998, un informe del trabajo realizado hasta la fecha o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la licencia y de asistencia al mismo. Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados.

6.2 Licencias por estudios de un cuatrimestre de duración, modalidades A o B: Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados.

Séptimo.-Contra la presente Resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992.

Madrid, 17 de julio de 1997.-La Directora general, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado e Ilmos. Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales del Departamento.

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