Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-17050

Orden de 27 de junio de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Niño Jesús», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23185 a 23185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17050

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Petra Alonso Olivar, en representación de las Hermanas del Niño Jesús, titular del centro privado denominado «Niño Jesús», domiciliado en la calle Duque de Lerma, número 1, de Valladolid, solicitando modificación de la autorización por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados de Educación Infantil por ampliación de una unidad, y de Educación Primaria por reducción de dos unidades, quedando los centros existentes en el mismo recinto escolar configurados de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Niño Jesús».

Persona o entidad titular: Hermanas del Niño Jesús.

Domicilio: Calle Duque de Lerma, número 1.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades, con 71 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Niño Jesús».

Persona o entidad titular: Hermanas del Niño Jesús.

Domicilio: Calle Duque de Lerma, número 1.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades, con 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Niño Jesús» hasta la finalización del curso 1999/2000 dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 101 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los centros remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid