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En el recurso contencioso-administrativo número 541/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Laboratorios Alonga, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de enero de 1989 y 5 de febrero de 1990, se ha dictado, con fecha 22 de noviembre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Laboratorios Alonga, Sociedad Anónima", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1990, confirmatoria en reposición de la de 5 de enero de 1989, que dispuso la inscripción de la marca 1.181.274, "Arealonga", debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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