En el recurso contencioso-administrativo número 394/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Molino e Pastificio di Ponte San Giovanni, S. P. A.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de agosto de 1988 y 16 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 19 de octubre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por «Molino e Pastificio di Ponte San Giovanni, S. P. A.», contra la resolución de 1 de agosto de 1988, por la que el Registro de la Propiedad Industrial denegó la inscripción de la marca internacional número 502.744, denominada "Festaiola"; sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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